5.12.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 297/31
Recurso interpuesto el 7 de octubre de 2009 — Tecnoprocess/Delegación de la Comisión Europea en Marruecos y otros
(Asunto T-403/09)
2009/C 297/46
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Tecnoprocess Srl (Roma) (representante: A. Majoli, abogado)
Demandadas: Delegación de la Comisión Europea en Marruecos, Delegación de la Comisión Europea en la República de Nigeria, Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
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Que se declare el enriquecimiento injusto de la Delegación de Abuya, de la Delegación de Rabat y de la Comisión Europea.
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Que se condene, por consiguiente, a la Delegación de Abuya, a la Delegación de Rabat y a la Comisión Europea, siquiera con carácter solidario entre las mismas, a pagar a la demandante la cantidad de 114 069,94 euros así como los intereses hasta su completo pago, o cualquier otra cantidad que el Tribunal de Primera Instancia considere apropiada, así como los intereses devengados sobre la cantidad establecida hasta su completo pago.
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Que se condene a la Delegación de Abuya, a la Delegación de Rabat y a la Comisión Europea, siquiera con carácter solidario entre las mismas, al pago de las costas derivadas del presente procedimiento.
Motivos y principales alegaciones
La sociedad demandante en el presente procedimiento, la misma que en los asuntos T-264/09 Tecnoprocess/Comisión y Delegación de la Comisión Europea en el Reino de Marruecos y T-367/09 Tecnoprocess/Comisión y Delegación de la Comisión Europea en la República de Nigeria, sostiene que, en el ámbito de aplicación de los contratos celebrados con las autoridades marroquíes y nigerianas, objeto de dichos asuntos, las citadas Delegaciones así como la Comisión Europea se negaron injustificadamente a resolver en vía amistosa las diferentes cuestiones inherentes a la ejecución de los contratos en cuestión, y ello pese a haber propuesto en varias ocasiones a las instituciones comunitarias la compensación de las posiciones activas y pasivas relativas a dichos contratos.
Como resultado de esta situación las Delegaciones y la Comisión retuvieron de modo injustificado unas cantidades muy elevadas que debían haber sido transferidas a la demandante, provocando una situación constitutiva de enriquecimiento injusto.
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