5.12.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 297/33
Recurso interpuesto el 16 de octubre de 2009 — Poslovni Sistem Mercator/OAMI — Mercator Multihull (MERCATOR STUDIOS)
(Asunto T-417/09)
2009/C 297/50
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Poslovni Sistem Mercator, d.d. (Liubliana) (representantes: M. Curell Aguila y J. Güell Serra, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Mercator Multihull, Inc. (Vancouver, Canadá)
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 16 de julio de 2009 en el asunto R 1031/2008-1.
—
Que se condene en costas a la parte demandada.
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «MERCATOR STUDIOS», para productos de la clase 42
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante
Marca o signo invocados en oposición: Registros eslovenos de la marca figurativa «Mercator», registrada para servicios de las clases 35, 36, 39, 41 y 42 y para productos de las clases 1 a 6, 8 a 11 y 13 a 34; registro esloveno de las marcas figurativas «Mercator Slovenska Košarica», registradas para productos y servicios de las clases 1 a 6, 8 a 11, 13 a 34, 39, 41, 43 y 44; registros internacionales de la marca «Mercator» para productos de las clases 1 a 6, 8 a 11, 13, 14, 16 a 18 y 20 a 23 y para servicios de las clases 36, 41 y 42
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción de los artículos 8, apartado 1, letra b), y 8, apartado 5, del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo [actualmente artículos 8, apartado 1, letra b), y 8, apartado 5, del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo] en la medida en que la Sala de Recurso no efectuó un análisis global de los factores pertinentes y, en cambio, desestimó la oposición sobre la base de ser distintos los servicios, y porque valoró incorrectamente el motivo de oposición fundado en la disposición legal citada en último lugar.
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