30.1.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 24/55
Recurso interpuesto el 6 de noviembre de 2009 — Centre national de la recherche scientifique/Comisión
(Asunto T-447/09)
2010/C 24/98
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Centre national de la recherche scientifique (París) (representante: N. Lenoir, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la Decisión de 28 de agosto de 2009 relativa a la compensación entre el crédito nacido del contrato FP7 239108 ICT — VAMDC/=PF=, por una parte, y el presunto crédito de la Comisión frente al CNRS reclamado en virtud del contrato NEMAGENETAG, por otra parte.
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Que se condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
Mediante el presente recurso, el Centre national de la recherche scientifique (en lo sucesivo, «CNRS») solicita la anulación del acto de compensación, que se incluye en la Decisión BUDG/C3 D(2009) 10.5 — 1232, de 28 de agosto de 2009, por la que la Comisión procedió al cobro de las cantidades pagadas a la demandante en el marco del contrato NEMAGENETAG relativo a un proyecto del 6o programa-marco de investigación y desarrollo tecnológico.
En apoyo de su recurso, la demandante invoca tres motivos basados en:
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La violación del derecho de defensa por cuanto la Decisión fue adoptada sin que la Comisión examinara los elementos de respuesta expuestos por el CNRS en el informe final de auditoría.
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Errores de Derecho y errores manifiestos de apreciación de los hechos de los que adolece la Decisión y que llevaron a la Comisión, por una parte, a rechazar los costes al modificar los criterios de apreciación de los gastos subvencionables y, por otra, a descartar, equivocadamente, elementos probatorios de los gastos efectuados en razón del proyecto.
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La infracción del artículo 73, apartado 1, del Reglamento Financiero, por cuanto, en primer lugar, el crédito controvertido no podía considerarse «cierto, líquido y exigible» en razón del carácter grave de la impugnación de que es objeto y, en segundo lugar, los créditos que dieron lugar a compensación entre ellos, no podían considerarse recíprocos, ya que uno de ellos era colectivo y el otro personal, y, por último, el importe de la financiación previa adeudada en virtud del contrato VAMDC no era exigible en el momento de la adopción del acto de compensación.
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