13.3.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 63/47
Recurso interpuesto el 30 de noviembre de 2009 — Fercal — Consultadoria e Serviços/OAMI — Jacson of Scandinavia (JACKSON SHOES)
(Asunto T-474/09)
2010/C 63/84
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: portugués
Partes
Demandante: Fercal — Consultadoria e Serviços, L.da (Lisboa) (representante: A. Rodrigues, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Jacson of Scandinavia AB (Vollsjö, Suecia)
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se anule la resolución adoptada por la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), el 18 de agosto de 2009, en el asunto R 1253/2008-2 y, en consecuencia, que se mantenga el registro de la marca comunitaria no1 077 858, «JACKSON SHOES».
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad:«JACKSON SHOES».
Titular de la marca comunitaria: La demandante.
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.
Marca o signo del solicitante de la nulidad: Marca denominativa sueca «JACSON OF SCANDINAVIA AB».
Resolución de la División de Anulación: Estimación de la solicitud de nulidad.
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.
Motivos invocados: Vulneración de los artículos 8, apartado 4, y 53, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009 sobre la marca comunitaria, por cuanto no hay riesgo de confusión entre la marca «JACKSON SHOES» y la marca «JACSON OF SCANDINAVIA AB».
Aunque existan semejanzas gráficas y fonéticas entre los nombres JACKSON y JACSON, para comparar los signos es necesario considerarlos en su conjunto: «JACKSON SHOES»/«JACSON OF SCANDINAVIA AB».
No es posible que, sobre la base de un mero nombre comercial sueco, se reconozca un derecho exclusivo a utilizar en todos los Estados miembros de la Unión Europea un nombre que se utiliza comúnmente en muchos de ellos por miles de personas y por otras empresas y que, por tanto, constituye un signo de escaso carácter distintivo. En consecuencia, no puede impedirse que los terceros utilicen también ese mismo signo u otro semejante, en combinación con otros elementos.
Además, al consumidor medio no le resulta difícil advertir que se encuentra ante dos tipos diferentes de signo distintivo: uno consiste en una marca denominativa y el otro, en un nombre comercial, como demuestra la inserción de las siglas AB.
Full & Egal Universal Law Academy