27.2.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 51/36
Recurso interpuesto el 16 de diciembre de 2009 — Cybergun/OAMI — Umarex Sportwaffen (AK 47)
(Asunto T-503/09)
2010/C 51/69
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés
Partes
Demandante: Cybergun (Bondoufle, Francia) (representante: S. Guyot, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Umarex Sportwaffen GmbH Co. KG (Arnsberg, Alemania)
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la resolución dictada el 8 de octubre de 2009 por la Primera Sala de Recurso de la OAMI, en la medida en que en ésta se declaró la nulidad de la marca AK 47.
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De conformidad con los artículos 87, apartado 2, y 91 del Reglamento de Procedimiento, que se condene en costas a la OAMI, incluyendo los gastos efectuados por la demandante a los fines del presente procedimiento, en particular los gastos de traducción de documentos, los honorarios de su abogado y, llegado el caso, los gastos de estancia y de desplazamiento; se solicita al Tribunal que evalúe dicha cantidad en 20 000 euros.
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: La marca denominativa «AK 47» para productos y servicios de las clases 9, 28 y 38 (marca comunitaria no3 249 381)
Titular de la marca comunitaria: La demandante
Parte que solicita la nulidad de la marca comunitaria: Umarex Sportwaffen GmbH & Co. KG
Resolución de la División de Anulación: Denegación de la solicitud de declaración de nulidad de la marca de que se trata
Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Anulación y declaración de nulidad de la marca comunitaria
Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 207/2009] y del artículo 51, apartado 1, del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009].
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