10.9.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 269/8
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 21 de julio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Puglia — Italia) — Azienda Agro-Zootecnica Franchini sarl, Eolica di Altamura Srl/Regione Puglia
(Asunto C-2/10) (1)
(Medio ambiente - Directiva 92/43/CEE - Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres - Directiva 79/409/CEE - Conservación de las aves silvestres - Zonas especiales de conservación pertenecientes a la red ecológica europea Natura 2000 - Directivas 2009/28/CE y 2001/77/CE - Fuentes de energía renovables - Normativa nacional - Prohibición de instalar aerogeneradores no destinados al autoconsumo - Ausencia de evaluación de las repercusiones del proyecto sobre el medio ambiente)
2011/C 269/12
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per la Puglia
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Azienda Agro-Zootecnica Franchini sarl, Eolica di Altamura Srl
Demandada: Regione Puglia
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunale Amministrativo Regionale per la Puglia (Italia) — Interpretación de las Directivas 2001/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad (DO L 283, p. 33), 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (DO L 140, p. 16), 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 103, p. 1; EE 15/02, p. 125) y 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206, p. 7) — Normativa nacional y regional por la que se prohíbe cualquier proyecto de instalación de sistemas de producción de energía eólica no destinada al autoconsumo y se sitúan en las LIC y ZPE partes de la red «Natura 2000» — No realización de un estudio de impacto
Fallo
La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, la Directiva 2001/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad, y la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa que prohíbe la instalación de aerogeneradores no destinados al autoconsumo en lugares que formen parte de la red ecológica europea Natura 2000, sin llevar a cabo ninguna evaluación previa de los efectos medioambientales del proyecto sobre el lugar específicamente afectado, siempre y cuando se respeten los principios de no discriminación y de proporcionalidad.
(1) DO C 63, de 13.3.2010.
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