26.2.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 63/11
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 22 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf — Alemania) — Lecson Elektromobile GmbH/Hauptzollamt Dortmund
(Asunto C-12/10) (1)
(Arancel Aduanero Común - Clasificación arancelaria - Nomenclatura Combinada - Sección XVII - Material de transporte - Capítulo 87 - Vehículos automóviles, tractores, ciclos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios - Partidas 8703 y 8713 - Vehículos eléctricos de tres o cuatro ruedas concebidos para el transporte de una persona y que alcanzan una velocidad máxima de 6 a 15 km/h, dotados de una columna de dirección separada y ajustable, denominados «electromóviles»)
2011/C 63/19
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Düsseldorf
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Lecson Elektromobile GmbH
Demandada: Hauptzollamt Dortmund
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Finanzgericht Düsseldorf — Interpretación del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común (DO L 256, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1810/2004 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2004 (DO L 327, p. 1) — Vehículos eléctricos de tres o cuatro ruedas concebidos para el transporte de una persona y que alcanzan una velocidad máxima de 6 a 15 km/h — ¿Clasificación en la partida 8713 o en la partida 8703 de la Nomenclatura Combinada?
Fallo
La partida 8703 de la Nomenclatura Combinada, que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1810/2004 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2004, debe interpretarse en el sentido de que comprende los vehículos de tres o cuatro ruedas, concebidos para el transporte de una persona no necesariamente inválida, propulsados por un motor eléctrico alimentado por una batería y que alcanzan una velocidad máxima de 6 a 15 km/h, dotados de una columna de dirección separada y ajustable, denominados «electromóviles», como los controvertidos en el asunto principal.
(1) DO C 80, de 27.3.2010.
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