2.4.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 103/8
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de febrero de 2011 [petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) — Reino Unido] — The Number Ltd, Conduit Enterprises Ltd/Office of Communications, British Telecommunications plc
(Asunto C-16/10) (1)
(Aproximación de las legislaciones - Telecomunicaciones - Redes y Servicios - Directiva 2002/22/CE - Designación de empresas para la prestación del servicio universal - Imposición de obligaciones específicas a la empresa designada - Servicios de información sobre números de abonados y guías telefónicas)
2011/C 103/11
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division)
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: The Number Ltd, Conduit Enterprises Ltd
Demandadas: Office of Communications, British Telecommunications plc
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) — Interpretación de las Directivas 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva «autorización») (DO L 108, p. 21), 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva «marco») (DO L 108, p. 33) y 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva «servicio universal») (DO L 108, p. 51) — Designación de empresas para la prestación del servicio universal — Obligaciones específicas que pueden ser impuestas a la empresa designada.
Fallo
El artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal), autoriza a los Estados miembros, cuando deciden con arreglo a esta disposición designar a una o varias empresas para garantizar el suministro del servicio universal, o de diversos elementos del servicio universal, según se define en los artículos 4 a 7 y 9, apartado 2, de dicha Directiva, a imponer a dichas empresas únicamente las obligaciones específicas establecidas en las disposiciones de esta Directiva relativas al suministro a los usuarios finales de dicho servicio o de dichos elementos del servicio mediante las propias empresas designadas.
(1) DO C 63, de 13.3.2010.
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