10.9.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 269/10
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de julio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Bíróság — República de Hungría) — Károly Nagy/Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal
(Asunto C-21/10) (1)
(Política agrícola común - Financiación por el FEOGA - Reglamentos (CE) nos 1257/1999 y 817/2004 - Ayudas comunitarias al desarrollo rural - Ayudas a los métodos de producción agroambientales - Ayudas agroambientales distintas de las ayudas por ganado, cuya concesión está supeditada a una determinada densidad de ganado - Aplicación del sistema integrado de gestión y de control - Sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina - Obligación de información de las autoridades nacionales en lo relativo a los requisitos que deben reunirse)
2011/C 269/16
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Fővárosi Bíróság
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Károly Nagy
Demandada: Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Fővárosi Bíróság (Hungría) — Interpretación del artículo 22 del Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160, p. 80), así como del artículo 68 del Reglamento (CE) no 817/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo (DO L 153, p. 30) — Denegación a un agricultor de una ayuda agroambiental por no haber inscrito las cabezas de ganado en el sistema integrado de gestión y de control de determinados regímenes de ayudas comunitarios — Falta de inscripción detectada exclusivamente a raíz de las comprobaciones cruzadas previstas por este sistema — Aplicación del sistema integrado a las ayudas agroambientales que, sin ser primas por animales, presuponen determinada densidad de ganado.
Fallo
1)
Por lo que se refiere a las ayudas basadas en el artículo 22 del Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1783/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, y supeditadas a un requisito de densidad de ganado, esta disposición y el artículo 68 del Reglamento (CE) no 817/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1257/1999, permiten que las autoridades competentes realicen comprobaciones cruzadas con los datos del sistema integrado de gestión y control y, en particular, tomen como referencia la información contenida en la base de datos de un sistema nacional de identificación y registro individuales de especies bovinas como el sistema único de identificación y registro de especies bovinas húngaro (Egységes Nyilvántartási és Azonosítási Rendszer).
2)
Los artículos 22 del Reglamento no 1257/1999, en su versión modificada, y 68 del Reglamento no 817/2004 permiten que las autoridades competentes, a la hora de verificar que se cumplen los requisitos para poder optar a la concesión de una ayuda agroambiental con arreglo a dicho artículo 22, comprueben únicamente la información de un sistema nacional de identificación y registro individuales de especies bovinas como el sistema único de identificación y registro de especies bovinas húngaro para denegar esta ayuda, sin que estén obligadas a realizar otras comprobaciones.
3)
Los artículos 22 del Reglamento no 1257/1999, en su versión modificada, y 68 del Reglamento no 817/2004, interpretados en relación con el artículo 16 del Reglamento (CE) no 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) no 1782/2003, imponen a las autoridades nacionales, en la medida en que se basen únicamente en la información de un sistema nacional de identificación y registro individuales de especies bovinas como el sistema único de identificación y registro de especies bovinas húngaro para comprobar los requisitos para poder optar a la concesión de una ayuda agroambiental contemplada en dicho artículo 22 y supeditada a un requisito de densidad de ganado, una obligación de información relativa a los requisitos para optar a la concesión de tal ayuda consistente en poner en conocimiento del agricultor interesado que los animales que no se encuentren correctamente identificados o registrados en ese sistema nacional contarán como animales que presentan irregularidades que pueden llevar aparejados efectos jurídicos como una reducción o una exclusión de la correspondiente ayuda.
(1) DO C 113, de 1.5.2010.
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