7.5.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 139/8
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 17 de marzo de 2011 — Comisión Europea/República Portuguesa
(Asunto C-23/10) (1)
(Incumplimiento de Estado - Despacho a libre práctica de plátanos frescos - Falta de correspondencia entre el peso declarado y el peso real - Obligación de las autoridades aduaneras de controlar el peso declarado - Código aduanero comunitario - Reglamento (CEE) no 2913/92 - Artículos 68 y siguientes - Reglamento (CEE) no 2454/93 - Artículo 290 bis - Anexo 38 ter - Sistema de recursos propios - Pérdida de ingresos - Reglamento (CEE, Euratom) no 1552/89 - Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 - Artículos 2, 6, 9, 10 y 11)
2011/C 139/13
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Demandante: Comisión Europea (representante: A. Caeiros, agente)
Demandada: República Portuguesa (representante: L. Inez Fernandes, agente)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Vulneración de los artículos 68 y siguientes del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1), y del artículo 290 bis y del anexo 38 ter del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento no 2913/92 (DO L 253, p. 1), así como de los artículos 2, 6, 9, 10 y 11 del Reglamento (CEE, Euratom) no 1552/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se aplica la Decisión 88/376/CEE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 155, p. 1), y de los mismos artículos del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 130, p. 1) — Despacho a libre práctica de plátanos frescos — Falta de correspondencia entre el peso declarado y el peso real — Recursos propios — Pérdida de ingresos
Fallo
1)
Declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 13, 68 y 71 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, en relación con el artículo 290 bis del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento no 2913/92, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 89/97 de la Comisión, de 20 de enero de 1997, así como de los artículos 2, 6 y 9 a 11 del Reglamento (CEE, Euratom) no 1552/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se aplica la Decisión 88/376/CEE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades, en su versión modificada por el Reglamento (Euratom, CE) no 1355/96 del Consejo, de 8 de julio de 1996, y de los mismos artículos del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades, al haber aceptado sistemáticamente sus autoridades aduaneras, desde 1998 a 2002, declaraciones de despacho a libre práctica de plátanos frescos, pese a tener conocimiento efectivo o razonablemente presumible de la falta de correspondencia entre el peso declarado y el peso real de los plátanos, y al no haber procedido las autoridades portuguesas a la puesta a disposición de los recursos propios correspondientes a la pérdida de ingresos y de los intereses de demora devengados.
2)
Desestimar el recurso en todo lo demás.
3)
La Comisión Europea y la República Portuguesa cargarán con sus propias costas.
(1) DO C 100, de 17.4.2010.
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