7.5.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 139/9
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 15 de marzo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’Appel — Luxemburgo) — Heiko Koelzsch/État du Grand-duché de Luxembourg
(Asunto C-29/10) (1)
(Convenio de Roma sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales - Contrato de trabajo - Elección de las partes - Disposiciones imperativas de la ley aplicable a falta de elección - Determinación de dicha ley - Concepto de país en el que el trabajador «realice habitualmente su trabajo» - Trabajador que realiza su trabajo en varios Estados contratantes)
2011/C 139/14
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour d’Appel
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Heiko Koelzsch
Demandada: État du Grand-duché de Luxembourg
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Cour d’appel — Interpretación del artículo 6, apartado 2, letra a), del Convenio de Roma sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980 (DO 1980, L 266, p. 1) — Determinación de la ley aplicable a un acto comprometido por despido abusivo a falta de elección por las partes en un contrato individual de trabajo — Concepto de «lugar donde el trabajador desempeña habitualmente su trabajo» — Trabajador que realiza su trabajo en varios países pero que vuelve sistemáticamente a uno de ellos.
Fallo
El artículo 6, apartado 2, letra a), del Convenio de Roma sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980, debe interpretarse en el sentido de que, en caso de que el trabajador ejerza su actividad en varios Estados contratantes, el país en que el trabajador, en ejecución del contrato, realice habitualmente su trabajo con arreglo a la citada disposición, es aquél en el cual o a partir del cual, habida cuenta del conjunto de circunstancias que caracterizan dicha actividad, el trabajador cumple la parte principal de sus obligaciones frente al empresario.
(1) DO C 80, de 27.3.2010.
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