2.4.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 103/9
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 10 de febrero de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Linköpings tingsrätt — Suecia) — Lotta Andersson/Staten genom Kronofogdemyndigheten i Jönköping, Tillsynsmyndigheten
(Asunto C-30/10) (1)
(Remisión prejudicial - Directiva 80/987/CEE - Artículo 10, letra c) - Disposición nacional - Garantía de pago de créditos impagados de los trabajadores asalariados - Exclusión de las personas que, en los seis meses anteriores a la solicitud de declaración de concurso de la sociedad que las contrata, eran propietarias de una parte esencial de ésta y ejercían una influencia considerable en ella)
2011/C 103/13
Lengua de procedimiento: sueco
Órgano jurisdiccional remitente
Linköpings tingsrätt
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Lotta Andersson
Demandada: Staten genom Kronofogdemyndigheten i Jönköping, Tillsynsmyndigheten
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Linköpings tingsrätt — Interpretación del artículo 10, letra c), de la Directiva 80/987/CEE del Consejo, de 20 de octubre de 1980, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, en su versión modificada por la Directiva 2002/74/CE — Legislación nacional que excluye del grupo de los beneficiarios de la garantía de pago de créditos impagados de los trabajadores asalariados a las personas que, en los seis meses anteriores a la solicitud de declaración de concurso de la sociedad que las contrata, eran propietarias de una parte esencial de ésta y ejercían una influencia considerable en ella.
Fallo
El artículo 12, letra c), de la Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario (versión codificada), debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una disposición de Derecho nacional que excluye a un trabajador asalariado del derecho a la garantía del pago de los créditos impagados de los trabajadores asalariados porque, solo o junto con parientes próximos, era propietario de una parte esencial de la empresa afectada y ejercía una influencia considerable en sus actividades en los seis meses anteriores a la solicitud de declaración de concurso de dicha empresa.
(1) DO C 100, de 17.4.2010.
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