10.12.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 362/5
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 18 de octubre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por Bundesgerichtshof — Alemania) — Oliver Brüstle/Greenpeace eV
(Asunto C-34/10) (1)
(Directiva 98/44/CE - Artículo 6, apartado 2, letra c) - Protección jurídica de las invenciones biotecnológicas - Obtención de células progenitoras a partir de células madre embrionarias humanas - Patentabilidad - Exclusión de la «utilización de embriones humanos con fines industriales o comerciales» - Conceptos de «embrión humano» y de «utilización con fines industriales o comerciales»)
2011/C 362/07
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Oliver Brüstle
Demandada: Greenpeace eV
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Bundesgerichtshof — Interpretación del artículo 6, apartado 1 y apartado 2, letra c), de la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas (DO L 213, p. 13) — Obtención, con fines de investigación científica, de células progenitoras a partir de células madre embrionarias humanas derivadas del blastocito que ya ha perdido su capacidad para desarrollarse hasta formar un ser humano — ¿Exclusión de la patentabilidad de este procedimiento como «utilización de embriones humanos con fines industriales o comerciales»? — Conceptos de «embrión humano» y de «utilización con fines industriales o comerciales».
Fallo
1)
El artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas, debe interpretarse en el sentido de que:
—
Constituye un «embrión humano» todo óvulo humano a partir del estadio de la fecundación, todo óvulo humano no fecundado en el que se haya implantado el núcleo de una célula humana madura y todo óvulo humano no fecundado estimulado para dividirse y desarrollarse mediante partenogénesis.
—
Corresponde al juez nacional determinar, a la luz de los avances de la ciencia, si una célula madre obtenida a partir de un embrión humano en el estadio de blastocisto constituye un «embrión humano» en el sentido del artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva 98/44.
2)
La exclusión de la patentabilidad en relación con la utilización de embriones humanos con fines industriales o comerciales contemplada en el artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva 98/44 también se refiere a la utilización con fines de investigación científica, pudiendo únicamente ser objeto de patente la utilización con fines terapéuticos o de diagnóstico que se aplica al embrión y que le es útil.
3)
El artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva 98/44 excluye la patentabilidad de una invención cuando la información técnica objeto de la solicitud de patente requiera la destrucción previa de embriones humanos o su utilización como materia prima, sea cual fuere el estadio en el que éstos se utilicen y aunque la descripción de la información técnica reivindicada no mencione la utilización de embriones humanos.
(1) DO C 100, de 17.4.2010.
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