30.6.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 194/2
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 10 de mayo de 2012 — Comisión Europea/República de Estonia
(Asunto C-39/10) (1)
(Incumplimiento de Estado - Libre circulación de los trabajadores - Impuesto sobre la renta - Reducción - Pensiones de jubilación - Incidencia en las pensiones de baja cuantía - Discriminación entre contribuyentes residentes y no residentes)
2012/C 194/02
Lengua de procedimiento: estonio
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: W. Mölls, K. Saaremäel-Stoilov y R. Lyal, agentes)
Demandada: República de Estonia (representante: M. Linntam, agente)
Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: Reino de España (representantes: M. Muñoz Pérez y A. Rubio González, agentes), República Portuguesa (representante: L. Inez Fernández, agente), Reino de Suecia (represente: A. Falk, agente), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (represente: S. Ossowski, agente), República Federal de Alemania (representes: J. Möller, C. Blaschke y B. Klein, agentes)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 45 TFUE y 28 del Acuerdo EEE — Impuesto sobre la renta de las pensiones de jubilación — Normativa nacional que no prevé la posibilidad de conceder una exención del impuesto sobre la renta a aquellos no residentes cuyos ingresos totales son tan reducidos que estarían exentos del impuesto si fueran contribuyentes residentes.
Fallo
1)
La República de Estonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 45 TFUE y del artículo 28 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo de 2 de mayo de 1992, al denegar a los jubilados no residentes las reducciones previstas por la tulumaksuseadus (Ley del impuesto sobre la renta) de 15 de diciembre de 1999, modificada por la Ley de 26 de noviembre de 2009, cuando, por la baja cuantía de sus pensiones, no están sujetos al impuesto en el Estado miembro de residencia en virtud de la legislación fiscal de éste.
2)
Condenar en costas a la República de Estonia.
3)
El Reino de España, la República Portuguesa, el Reino de Suecia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República Federal de Alemania cargarán con sus propias costas.
(1) DO C 63, de 13.3.2010.
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