22.10.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 311/8
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 8 de septiembre de 2011 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Conseil d’État — Francia) — Monsanto SAS y otros/Ministre de l’Agriculture et de la Pêche
(Asuntos acumulados C-58/10 a C-68/10) (1)
(Agricultura - Piensos modificados genéticamente - Medidas de emergencia - Medida adoptada por un Estado miembro - Suspensión provisional de una autorización concedida en virtud de la Directiva 90/220/CEE - Base jurídica - Directiva 2001/18/CE - Artículo 12 - Legislación sectorial - Artículo 23 - Cláusula de salvaguardia - Reglamento (CE) no 1829/2003 - Artículo 20 - Productos existentes - Artículo 34 - Reglamento (CE) no 178/2002 - Artículos 53 y 54 - Requisitos para su aplicación)
2011/C 311/10
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes en los procedimientos principales
Demandantes: Monsanto SAS (C-58/10 y C-59/10), Monsanto Agriculture France SAS (C-58/10 y C-59/10), Monsanto International SARL (C-58/10 y C-59/10), Monsanto Technology LLC (C-58/10 y C-59/10), Monsanto Europe SA (C-59/10), Association générale des producteurs de maïs (AGPM) (C-60/10), Malaprade SCEA y otros (C-61/10), Pioneer Génétique SARL (C-62/10), Pioneer Semences SAS (C-62/10), Union française des semenciers (UFS), anteriormente Syndicat des établissements de semences agréés pour les semences de maïs (Seproma) (C-63/10), Caussade Semences SA (C-64/10), Limagrain Europe SA, anteriormente Limagrain Verneuil Holding SA (C-65/10), Maïsadour Semences SA (C-66/10), Ragt Semences SA (C-67/10), Euralis Semences SAS (C-68/10), Euralis Coop (C-68/10)
Demandada: Ministre de l’Agriculture et de la Pêche
En los que partipan: Association France Nature Environnement (C-59/10 y C-60/10), Confédération paysanne (C-60/10)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Conseil d’État — Interpretación de los artículos 20 y 34 del Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (DO L 268, p. 1), de los artículos 12 y 23 de la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo (DO L 106, p. 1), y de los artículos 53 y 54 del Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31, p. 1) — Suspensión o prohibición provisional, con posterioridad a la autorización de comercialización, de la utilización o de la venta de las variedades de semillas de maíz derivadas de una línea de maíz modificada genéticamente — Competencia de las autoridades nacionales para adoptar tales medidas — Conceptos de «riesgo» y de «riesgo grave» para el medio ambiente — Criterios de determinación del riesgo, de evaluación de su probabilidad y de apreciación de sus efectos.
Fallo
1)
En circunstancias como las de los litigios principales, los organismos modificados genéticamente como el maíz MON 810 que se hayan autorizado, en particular, como semillas destinadas al cultivo con arreglo a la Directiva 90/220/CEE del Consejo, de 23 de abril de 1990, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente, que se hayan notificado como productos existentes, en las condiciones expuestas en el artículo 20 del Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente, y que se hayan incluido posteriormente en una solicitud de renovación aún en examen no pueden ser objeto de medidas adoptadas por un Estado miembro para la suspensión o prohibición temporal de su utilización o comercialización con arreglo al artículo 23 de la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220, si bien tales medidas pueden adoptarse conforme al artículo 34 del Reglamento no 1829/2003.
2)
El artículo 34 del Reglamento no 1829/2003 sólo autoriza a los Estados miembros a adoptar medidas de emergencia si cumplen los requisitos procedimentales establecidos en el artículo 54 del Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, cumplimiento que debe verificar el órgano jurisdiccional nacional.
3)
A efectos de la adopción de medidas de emergencia, el artículo 34 del Reglamento no 1829/2003 impone a los Estados miembros la obligación de demostrar que concurre, además de la emergencia, una situación que puede presentar un riesgo importante que ponga en peligro de manera manifiesta la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente.
(1) DO C 100, de 17.4.2010.
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