8.10.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 298/6
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 28 de julio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court of the United Kingdom — Reino Unido) — Office of Communications/The Information Commissioner
(Asunto C-71/10) (1)
(Acceso del público a la información medioambiental - Directiva 2003/4/CE - Artículo 4 - Excepciones al derecho de acceso - Solicitud de acceso respecto a la que concurren varios intereses protegidos por el artículo 4, apartado 2, de dicha Directiva)
2011/C 298/09
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Supreme Court of the United Kingdom
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Office of Communications
Demandada: The Information Commissioner
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Supreme Court of the United Kingdom — Interpretación del artículo 4, apartado 2, letras b) y e), de la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 30/313/CEE del Consejo (DO L 41, p. 26) — Excepciones al derecho de acceso — Petición de acceso que afecta a diferentes intereses protegidos por el artículo 4, apartado 2, de la Directiva si la afectación de cada interés por separado no es suficiente por sí sola para justificar la denegación de acceso.
Fallo
El artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que una autoridad pública, cuando obra en su poder información medioambiental, o en poder de otras entidades en su nombre, al ponderar los intereses públicos atendidos por la divulgación con los intereses atendidos por la denegación de la divulgación, con el fin de valorar una solicitud de que dicha información se ponga a la disposición de una persona física o jurídica, puede tomar en consideración acumulativamente varios motivos de denegación contemplados en dicha disposición.
(1) DO C 113, de 1.5.2010.
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