7.5.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 139/10
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de marzo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo — España) — Telefónica Móviles España, S.A./Administración del Estado, Secretaría de Estado de Telecomunicaciones
(Asunto C-85/10) (1)
(Servicios de telecomunicaciones - Directiva 97/13/CE - Autorizaciones generales y licencias individuales - Cánones y gravámenes aplicables a las empresas titulares de licencias individuales - Artículo 11, apartado 2 - Interpretación - Legislación nacional que no asigna una finalidad específica a un gravamen - Incremento del gravamen para los sistemas digitales, sin modificarlo para los sistemas analógicos de primera generación - Compatibilidad)
2011/C 139/16
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Supremo
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Telefónica Móviles España, S.A.
Demandada: Administración del Estado, Secretaría de Estado de Telecomunicaciones
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunal Supremo — Interpretación del artículo 11, apartado 2, de la Directiva 7/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de abril de 1997, relativa a un marco común en materia de autorizaciones generales y licencias individuales en el ámbito de los servicios de telecomunicaciones (DO L 117, p. 15) — Cánones y gravámenes aplicables a las empresas titulares de licencias individuales — Imposición de cargas pecuniarias superiores a las autorizadas por la Directiva y que tienen una finalidad no prevista por ésta — Penalización de las tecnologías más avanzadas en relación con las obsoletas.
Fallo
Las exigencias establecidas en el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 97/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de abril de 1997, relativa a un marco común en materia de autorizaciones generales y licencias individuales en el ámbito de los servicios de telecomunicaciones, según las cuales los gravámenes impuestos a los operadores de servicios de telecomunicaciones por la utilización de recursos escasos deben perseguir el objetivo de garantizar el uso óptimo de dichos recursos y tener en cuenta la necesidad de potenciar el desarrollo de servicios innovadores y de la competencia, han de interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que impone un gravamen por el uso de radiofrecuencias a los operadores de servicios de telecomunicaciones titulares de licencias individuales sin asignar una finalidad específica a los ingresos obtenidos de ese gravamen, y que incrementa significativamente el importe del gravamen para una determinada tecnología sin modificarlo para una tecnología distinta.
(1) DO C 134, de 22.5.2010.
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