30.7.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 226/6
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 9 de junio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Ordinario di Vicenza — Italia) — Electrosteel Europe SA/Edil Centro SpA
(Asunto C-87/10) (1)
(Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil - Reglamento (CE) no 44/2001 - Competencias especiales - Artículo 5, número 1, letra b), primer guión - Tribunal del lugar de ejecución de la obligación contractual que sirviere de base a la demanda - Compraventa de mercancías - Lugar de entrega - Contrato que contiene la cláusula «Entrega: franco fábrica»)
2011/C 226/09
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Ordinario di Vicenza
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Electrosteel Europe sa
Demandada: Edil Centro SpA
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunale Ordinario di Vicenza (Italia) — Interpretación del artículo 5, número 1, letra b), del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001 L 12, p. 1) — Competencias especiales — Concepto de «lugar en el que, según el contrato, hubieren sido o debieren ser entregadas las mercaderías» — Lugar de destino final de las mercaderías objeto del contrato o lugar en el que el vendedor se libera de la obligación de entrega
Fallo
El artículo 5, número 1, letra b), primer guión, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, en caso de venta por correspondencia, el lugar en el que, según el contrato, hubieren sido o debieren ser entregadas las mercaderías habrá de determinarse basándose en lo que disponga el propio contrato.
A fin de comprobar si el lugar de entrega está determinado «según el contrato», el órgano jurisdiccional nacional que conozca del asunto debe tener en cuenta todos los términos y todas las cláusulas pertinentes de dicho contrato que designen de manera clara dicho lugar, incluidos los términos y cláusulas generalmente reconocidos y consagrados por los usos mercantiles internacionales, como los Incoterms («international commercial terms») elaborados por la Cámara de Comercio Internacional, en su versión publicada en 2000.
Si resulta imposible determinar sobre esta base el lugar de entrega, sin remitirse al Derecho sustantivo aplicable al contrato, dicho lugar será el de la entrega material de las mercancías, en virtud de la cual el comprador adquirió o hubiera debido adquirir la facultad de disponer efectivamente de dichas mercancías en el destino final de la operación de compraventa.
(1) DO C 100, de 17.4.2010.
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