12.11.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 331/4
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 22 de septiembre de 2011 — Comisión Europea/Reino de España
(Asunto C-90/10) (1)
(Incumplimiento de Estado - Directiva sobre los hábitats - Conservación de los hábitats naturales - Fauna y flora silvestres - Artículo 4, apartado 4, y artículo 6, apartados 1 y 2 - Establecimiento de prioridades para las zonas especiales de conservación y de una protección apropiada para las mismas - Falta de garantía de una protección jurídica adecuada para las zonas especiales de conservación situadas en el archipiélago de Canarias)
2011/C 331/05
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: S. Pardo Quintillán y D. Recchia, agentes)
Demandada: Reino de España (representante: F. Díez Moreno, agente)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: República de Finlandia (representante: M. Pere, agente)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 4, apartado 4, y 6, apartados 1 y 2, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206, p. 7) — Lugares de importancia comunitaria — Medidas de conservación — Región biogeográfica macaronésica.
Fallo
1)
Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las disposiciones mencionadas a continuación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres,
—
al no haber establecido prioridades, de conformidad con el artículo 4, apartado 4, de la Directiva 92/43, para las zonas especiales de conservación correspondientes a los lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica macaronésica situados en territorio español e identificados por la Decisión 2002/11/CE de la Comisión, de 28 de diciembre de 2001, por la que se aprueba la lista de lugares de importancia comunitaria con respecto a la región biogeográfica macaronésica en aplicación de la Directiva 92/43, y
—
al no haber adoptado ni aplicado, de conformidad con el artículo 6, apartados 1 y 2, de la Directiva 92/43, las medidas apropiadas de conservación y un régimen de protección que evite el deterioro de los hábitats y las alteraciones significativas de las especies, garantizando así la protección jurídica de las zonas especiales de conservación que incluyen los lugares mencionados en la Decisión 2002/11 situados en territorio español.
2)
Condenar en costas al Reino de España.
3)
La República de Finlandia soportará sus propias costas.
(1) DO C 113, de 1.5.2010.
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