10.9.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 269/12
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 7 de julio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por la Oberste Berufungs- und Disziplinarkommission — Austria) — Gentcho Pavlov, Gregor Famira/Ausschuss der Rechtsanwaltskammer Wien
(Asunto C-101/10) (1)
(Relaciones exteriores - Acuerdos de Asociación - Norma nacional que excluía, antes de la adhesión de la República de Bulgaria a la Unión Europea, a los nacionales búlgaros de la inscripción en la lista de abogados en prácticas - Compatibilidad de esta norma con la prohibición de cualquier discriminación basada en la nacionalidad, prevista en el Acuerdo de Asociación CE-Bulgaria)
2011/C 269/18
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberste Berufungs- und Disziplinarkommission
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Gentcho Pavlov, Gregor Famira
Demandada: Ausschuss der Rechtsanwaltskammer Wien
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Oberste Berufungs- und Disziplinarkommission — Interpretación del artículo 38, apartado 1, del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra (DO L 358, de 31.12.1994, p. 3) — Prohibición de toda discriminación basada en la nacionalidad, por lo que respecta a las condiciones de trabajo — Compatibilidad con dicho artículo de una normativa nacional que negaba, antes de la adhesión de Bulgaria a la Unión Europea, a los nacionales búlgaros la inscripción en la lista de abogados en prácticas — Efecto directo de dicha disposición.
Fallo
El principio de no discriminación enunciado en el artículo 38, apartado 1, primer guión, del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra parte, celebrado y aprobado en nombre de las Comunidades mediante la Decisión 94/908/CECA, CE, Euratom del Consejo y de la Comisión, de 19 de diciembre de 1994, debe interpretarse en el sentido de que no se oponía, antes de la adhesión de la República de Bulgaria a la Unión Europea, a una norma de un Estado miembro como el artículo 30, apartados 1 y 5, de la Österreichische Rechtsanwaltsordnung (Estatuto de la Abogacía austriaco), en la versión aplicable al litigio principal, en virtud de la cual un nacional búlgaro, debido a la existencia de un requisito vinculado a la nacionalidad impuesto por dicha norma, no podía obtener su inscripción en la lista de los abogados en prácticas, ni, en consecuencia, un título de habilitación.
(1) DO C 134, de 22.5.2010.
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