2.7.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 194/5
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de mayo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad, Bulgaria) — Enel Maritsa Iztok 3 AD/Direktor «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto» NAP
(Asunto C-107/10) (1)
(Remisión prejudicial - IVA - Directivas 77/388/CEE y 2006/112/CE - Devolución - Plazo - Intereses - Compensación - Principios de neutralidad fiscal y de proporcionalidad - Protección de la confianza legítima)
2011/C 194/06
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Administrativen sad Sofia-grad
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Enel Maritsa Iztok 3 AD
Demandada: Direktor «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto» NAP
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Administrativen sad Sofia-grad — Interpretación del artículo 18, apartado 4, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54), y del artículo 183, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Plazo imperativo para la devolución del excedente de IVA a partir de cuya expiración se devengan intereses a favor del sujeto pasivo — Modificación de la legislación nacional durante el período de devengo de intereses, según la cual, en caso de inspección fiscal, los intereses se devengarán a partir de la fecha de notificación de la liquidación complementaria que ponga fin a la inspección fiscal — Plazo razonable — Posibilidad de proceder a la devolución del excedente de IVA mediante la compensación del importe a devolver con deudas fiscales del sujeto pasivo — Principios de neutralidad fiscal y proporcionalidad.
Fallo
1)
El artículo 183 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, según su modificación por la Directiva 2006/138/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, puesto en relación con el principio de protección de la confianza legítima, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que prevé con efecto retroactivo la prolongación del plazo en el que debe realizarse la devolución de un excedente del impuesto sobre el valor añadido, en cuanto esa normativa prive al sujeto pasivo del derecho que tenía, antes de la entrada en vigor de esa normativa, a percibir intereses de demora sobre el importe que se había de devolver.
2)
El artículo 183 de la Directiva 2006/112, según su modificación por la Directiva 2006/138, debe interpretarse, a la luz del principio de neutralidad fiscal, en el sentido de que se opone a una normativa nacional según la cual el plazo normal para realizar la devolución del excedente del impuesto sobre el valor añadido, a cuyo vencimiento comienza el devengo de intereses de demora sobre la cantidad que debe devolverse, se prorroga en caso de iniciación de un procedimiento de inspección fiscal, prórroga cuya consecuencia es que esos intereses sólo se devengan a partir de la fecha en que finaliza dicho procedimiento, siendo así que ese excedente ya ha sido objeto de traslado a los tres períodos impositivos siguientes al período en el que se ha originado. En cambio, el hecho de que ese plazo normal se fije en 45 días no es contrario a la citada disposición.
3)
El artículo 183 de la Directiva 2006/112, según su modificación por la Directiva 2006/138, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que la devolución del excedente del impuesto sobre el valor añadido se realice mediante compensación.
(1) DO C 134, de 22.5.2010.
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