26.2.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 63/11
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg — Luxemburgo) — État du Grand-Duché de Luxembourg, Administration de l’enregistrement et des domaines/Pierre Feltgen (administrador concursal de Bacino Charter Company SA), Bacino Charter Company SA
(Asunto C-116/10) (1)
(Sexta Directiva IVA - Exenciones - Artículo 15, puntos 4, letra a), y 5 - Exención de las operaciones de arrendamiento de buques marítimos - Alcance)
2011/C 63/20
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: État du Grand-Duché de Luxembourg, Administration de l’enregistrement et des domaines
Demandadas: Pierre Feltgen (administrador concursal de Bacino Charter Company SA), Bacino Charter Company SA
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg — Interpretación de los artículos 15, punto 4, letra a), y 5 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Exención de las operaciones de arrendamiento de buques marítimos — Exención supeditada al requisito de que dichos buques estén dedicados a la navegación en alta mar y efectúen un transporte remunerado de viajeros o desarrollen una actividad comercial, industrial o pesquera.
Fallo
El artículo 15, punto 5, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 91/680/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, debe interpretarse en el sentido de que la exención del impuesto sobre el valor añadido prevista en dicho precepto no se aplica a las prestaciones de servicios consistentes en la puesta a disposición, a cambio de una remuneración, de un buque con tripulación a favor de personas físicas para la realización de viajes de recreo en alta mar.
(1) DO C 113, de 1.5.2010.
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