21.7.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 217/2
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de junio de 2012 — Comisión Europea/Électricité de France (EDF), República Francesa, Iberdrola, S.A.
(Asunto C-124/10 P) (1)
(Recurso de casación - Ayudas de Estado - Renuncia a un crédito fiscal - Exención del impuesto de sociedades - Aumento del capital social - Comportamiento del Estado como inversor privado diligente en una economía de mercado - Criterios que permiten diferenciar al Estado cuando actúa como accionista y al Estado cuando ejerce sus prerrogativas de poder público - Definición del inversor privado de referencia - Principio de igualdad de trato - Carga de la prueba)
2012/C 217/02
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Comisión Europea (representantes: E. Gippini Fournier, B. Stromsky y D. Grespan, agentes)
Otras partes en el procedimiento: Électricité de France (EDF) (representante: M. Debroux, abogado), República Francesa (representantes: G. de Bergues y J. Gstalter, agentes), Iberdrola, S.A. (representantes: J. Ruíz Calzado y É. Barbier de La Serre, abogados)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: Autoridad de Vigilancia AELC (representantes: X. Lewis y B. Alterskjær)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 15 de diciembre de 2009, que anuló los artículos 3 y 4 de la Decisión (C 2003/4637) de la Comisión, de 16 de diciembre de 2003, relativa a las ayudas estatales concedidas por Francia a EDF y al sector de las industrias eléctricas y del gas (C 68/2002, N 504/2003 y C 25/2003) — Ayuda concedida en forma de exención fiscal selectiva ligada a un aumento de capital social con ocasión de la recapitalización de la empresa — Comportamiento del Estado como inversor privado diligente en una economía de mercado — Criterios de distinción entre el Estado accionista y el Estado que ejerce sus prerrogativas de poder público — Principio de igualdad de trato fiscal.
Fallo
1)
Desestimar el recurso de casación.
2)
Condenar en costas a la Comisión Europea.
3)
La Autoridad de Vigilancia AELC, la República Francesa e Iberdrola, S.A., cargarán con sus propias costas.
(1) DO C 161, de 19.6.2010.
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