28.1.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 25/8
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 10 de noviembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo — Portugal) — FOGGIA-Sociedade Gestora de Participações Sociais SA/Secretário de Estado dos Assuntos Fiscais
(Asunto C-126/10) (1)
(Aproximación de las legislaciones - Directiva 90/434/CEE - Régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de distintos Estados miembros - Artículo 11, apartado 1, letra a) - Motivos económicos válidos - Reestructuración o racionalización de las actividades de las sociedades que participan en la operación - Conceptos)
2012/C 25/12
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Supremo Tribunal Administrativo
Partes en el procedimiento principal
Demandante: FOGGIA-Sociedade Gestora de Participações Sociais SA
Demandada: Secretário de Estado dos Assuntos Fiscais
En el que participa: Ministério Público
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Supremo Tribunal Administrativo — Interpretación del artículo 11, apartado 1, letra a), de la Directiva 90/434/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros (DO L 225, p. 1) — Operaciones que tienen como objetivo el fraude o la evasión fiscales — Conceptos de «motivos económicos válidos» y de «reestructuración o racionalización de las actividades de las sociedades que participan en la operación».
Fallo
El artículo 11, apartado 1, letra a), de la Directiva 90/434/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros, debe interpretarse en el sentido de que, en el caso de una operación de fusión entre dos sociedades de un mismo grupo, puede constituir una presunción de que dicha operación no se ha realizado por «motivos económicos válidos» en el sentido de dicha disposición, el hecho de que, en la fecha de la operación de fusión, la sociedad absorbida no ejerza ninguna actividad, no posea ninguna participación financiera y sólo transfiera a la sociedad absorbente pérdidas fiscales de importe elevado y origen indeterminado, aun cuando dicha operación tenga un efecto positivo en términos de ahorro de costes estructurales para dicho grupo. Incumbe al tribunal remitente comprobar, habida cuenta del conjunto de circunstancias que caracterizan el litigio sobre el que debe pronunciarse, si concurren en el marco de dicho litigio los elementos constitutivos de la presunción de fraude o de evasión fiscal en el sentido de dicha disposición.
(1) DO C 134, de 22.5.2010.
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