25.6.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 186/6
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 5 de mayo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Bélgica) — Comunidades Europeas/Région de Bruxelles-Capitale
(Asunto C-137/10) (1)
(Artículos 207 CE, apartado 2, y 282 CE - Representación de las Comunidades Europeas ante los órganos jurisdiccionales nacionales - Competencias atribuidas a la Comisión - Delegación de la facultad de representación en otras instituciones de las Comunidades - Requisitos)
2011/C 186/10
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Comunidades Europeas
Demandada: Région de Bruxelles-Capitale
Objeto
Petición de decisión prejudicial. — Conseil d’État — Interpretación de los artículos 282 CE y 207 CE, apartado 2, párrafo primero — Requisitos de la delegación por parte de la Comisión de la facultad de representación de las Comunidades ante los tribunales en otra institución — Validez del poder a falta de designación de la persona física nominalmente facultada para representar a la institución delegante — Competencia del tribunal nacional que debe pronunciarse en esta materia — Dudas relativas a la validez de la representación del Consejo ante los tribunales por su Secretario General adjunto, responsable de la gestión de la Secretaría General — Respeto del principio de autonomía administrativa de las instituciones.
Fallo
El poder en virtud del cual la Comisión Europea delegaba en otra institución comunitaria la facultad que le atribuía el artículo 282 CE de representar a las Comunidades Europeas ante un órgano jurisdiccional nacional, en un litigio relativo a dicha institución, se otorgaba válidamente con independencia de que el poder designara o no a una persona física nominalmente facultada para representar a la institución delegante. En tales casos, tanto la institución en cuestión como la persona física, si ésta hubiera sido efectivamente designada, podían designar a su vez a un abogado para representar a las Comunidades Europeas.
(1) DO C 148, de 5.6.2010.
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