10.12.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 362/7
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 20 de octubre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie van België — Bélgica) — Greenstar-Kanzi Europe NV/Jean Hustin, Jo Goossens
(Asunto C-140/10) (1)
(Reglamento (CE) no 2100/94, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 873/2004 - Interpretación de los artículos 11, apartado 1, 13, apartados 1 a 3, 16, 27, 94 y 104 - Principio de agotamiento de los derechos de protección comunitaria de obtención vegetal - Contrato de licencia - Acción por infracción contra un tercero - Vulneración del contrato de licencia por la persona que goza de una licencia de explotación en sus relaciones contractuales con terceros)
2011/C 362/10
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hof van Cassatie van België
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Greenstar-Kanzi Europe NV
Demandadas: Jean Hustin, Jo Goossens
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Hof van Cassatie van België — Interpretación de los artículos 11, apartado 1, 13, apartados 1, 2 y 3, 16, 27, 94 y 104 del Reglamento (CE) no 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales (DO L 227, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 873/2004 (DO L 162, p. 38) — Acciones de Derecho civil — Acción ejercitada por el titular de una protección comunitaria o por la persona que goce de los derechos de explotación contra la persona que cometa, con respecto a material cosechado de la variedad protegida adquirida de una persona titular de una licencia de explotación, determinados actos sin respetar los límites estipulados en el contrato de licencia firmado con el titular de la protección
Fallo
1)
El artículo 94 del Reglamento (CE) no 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 873/2004 del Consejo, de 29 de abril de 2004, en relación con los artículos 11, apartado 1, 13, apartados 1 a 3, 16, 27 y 104 del mencionado Reglamento, en circunstancias como las del litigio principal, debe interpretarse en el sentido de que el titular o la persona que goza de una licencia de explotación puede ejercer una acción por infracción contra un tercero que ha obtenido el material a través de otro licenciatario que ha infringido las condiciones o las restricciones que figuran en el contrato de licencia que ese último licenciatario celebró anteriormente con el titular siempre que las condiciones o las restricciones en cuestión se refieran directamente a los elementos esenciales de la protección comunitaria de obtención vegetal de que se trata, extremo que corresponde apreciar al tribunal remitente.
2)
Para apreciar la existencia de una infracción resulta irrelevante que el tercero que ha llevado a cabo actos sobre el material vendido o cedido conociera o debiera haber conocido las condiciones o restricciones contenidas en el contrato de licencia.
(1) DO C 161, de 19.6.2010.
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