2.7.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 194/6
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de mayo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por la Kammergericht Berlin — Alemania) — Berliner Verkehrsbetriebe (BVG), Anstalt des öffentlichen Rechts/JPMorgan Chase Bank N.A., Frankfurt Branch
(Asunto C-144/10) (1)
(Competencia judicial en materia civil - Artículos 22, número 2, y 27 del Reglamento (CE) no 44/2001 - Competencia exclusiva de los órganos jurisdiccionales del Estado del domicilio para conocer de los litigios relativos a la validez de las decisiones de los órganos de las sociedades - Alcance - Acción ejercitada por una persona jurídica de Derecho público para que se declare la nulidad de un contrato debido a la presunta invalidez de las decisiones de sus órganos relativas a la celebración de dicho contrato - Litispendencia - Obligación del juez ante el que se presenta la segunda demanda de suspender el procedimiento - Alcance)
2011/C 194/07
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Kammergericht Berlin
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Berliner Verkehrsbetriebe (BVG), Anstalt des öffentlichen Rechts
Demandada: JPMorgan Chase Bank N.A., Frankfurt Branch
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Kammergericht Berlin (Alemania) — Interpretación de los artículos 2, número 2, y 27, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1) — Competencia exclusiva de los órganos jurisdiccionales del Estado del domicilio para los litigios relativos a la validez de las decisiones de los órganos de las sociedades — Aplicabilidad de dicha regla de competencia exclusiva a una acción ejercitada por una persona jurídica de Derecho público para que se declare la nulidad de un contrato debido a la presunta invalidez de las decisiones de sus órganos relativas a la celebración de dicho contrato.
Fallo
El artículo 22, número 2, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que no se aplica a un litigio en el que una sociedad invoca que no puede oponérsele un contrato debido a su supuesta invalidez, por la infracción de sus estatutos, de una decisión de sus órganos que condujeron a la celebración de éste.
(1) DO C 148, de 5.6.2010.
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