3.12.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 355/6
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 13 de octubre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Brussel — Bélgica) — DHL International NV, anteriormente Express Line NV/Belgisch Instituut voor Postdiensten en Telecommunicatie
(Asunto C-148/10) (1)
(Servicios postales - Procedimientos externos de tramitación de las reclamaciones de los usuarios - Directiva 97/67/CE - Artículo 19 - Ámbito de aplicación - Carácter complementario con respecto a los recursos disponibles en el Derecho nacional o en el Derecho de la Unión - Margen de maniobra de los Estados miembros - Límites - Artículo 49 TFUE - Libertad de establecimiento)
2011/C 355/08
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hof van beroep te Brussel
Partes en el procedimiento principal
Demandante: DHL International NV, anteriormente Express Line NV
Demandada: Belgisch Instituut voor Postdiensten en Telecommunicatie
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Hof van beroep te Brussel — Interpretación del artículo 19 de la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio (DO 1998, L 15, p. 14), en su versión modificada por las Directivas 2002/39/CE (DO L 176, p. 21) y 2008/6/CE (DO L 52, p. 3) — Procedimientos para el tratamiento de las reclamaciones de los usuarios de servicios postales — Mecanismo externo de tratamiento.
Fallo
1)
La Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio, tanto en su versión inicial como en sus versiones modificadas por las Directivas 2002/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, y 2008/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que somete obligatoriamente a los proveedores de servicios postales no incluidos en el servicio universal a un procedimiento externo de tramitación de las reclamaciones de los usuarios de estos servicios.
2)
El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que somete obligatoriamente a los proveedores de servicios postales no incluidos en el servicio universal a un procedimiento externo de tramitación de las reclamaciones de los usuarios de estos servicios.
(1) DO C 161, de 19.6.2010.
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