4.2.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 32/8
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 8 de diciembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo — España) — Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A./Administración General del Estado
(Asunto C-157/10) (1)
(Libre circulación de capitales - Impuesto sobre sociedades - Convenio para evitar la doble imposición - Prohibición de deducir el impuesto devengado pero no pagado en otros Estados miembros)
2012/C 32/12
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Supremo
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
Demandada: Administración General del Estado
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunal Supremo — Interpretación de los artículos 63 TFUE y 65 TFUE — Impuesto sobre sociedades — Legislación nacional y convenio para evitar la doble imposición que prohíben deducir el impuesto devengado pero no recaudado en otros Estados miembros en relación con las rentas obtenidas en su territorio.
Fallo
El artículo 67 del Tratado CEE y el artículo 1 de la Directiva 88/361/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1988, para la aplicación del artículo 67 del Tratado [artículo derogado por el Tratado de Ámsterdam], no se oponen a una regulación de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que, en el impuesto sobre sociedades y dentro de las normas para evitar la doble imposición, prohíbe deducir la cuota devengada en otros Estados miembros de la Unión Europea por rendimientos obtenidos en su territorio y sometidos a dicho tributo, cuando, pese al devengo, la cuota no se paga en virtud de exención, bonificación o cualquier otro beneficio fiscal, siempre que dicha regulación no sea discriminatoria en relación con el tratamiento que se aplique a los intereses obtenidos en ese mismo Estado miembro, extremo éste que incumbe determinar al órgano jurisdiccional remitente.
(1) DO C 179, de 3.7.2010.
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