9.7.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 204/10
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de mayo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bayerischer Verwaltungsgerichtshof — Alemania) — Mathilde Grasser/Freistaat Bayern
(Asunto C-184/10) (1)
(Directiva 91/439/CEE - Reconocimiento mutuo de los permisos de conducción - Permiso de conducción expedido por un Estado miembro infringiendo el requisito de residencia - Denegación de reconocimiento por el Estado miembro de acogida basada únicamente en la infracción del requisito de residencia)
2011/C 204/18
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bayerischer Verwaltungsgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Mathilde Grasser
Demandada: Freistaat Bayern
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Bayerischer Verwaltungsgerichtshof — Interpretación de los artículos 1, apartado 2, y 8, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción (DO L 237, p. 1) — Permiso de conducción expedido por un Estado miembro a un nacional de otro Estado miembro que tenga su residencia habitual, en el momento de la expedición del permiso, en el territorio de este otro Estado miembro y que no haya sido nunca objeto de una medida de retirada del permiso nacional — Posibilidad de los Estados miembros de denegar el reconocimiento de un permiso de conducción expedido por otro Estado miembro basándose exclusivamente en el incumplimiento del requisito de residencia.
Fallo
Los artículos 1, apartado 2, 7, apartado 1, letra b), y 8, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción, en su redacción dada por la Directiva 2008/65/CE de la Comisión, de 27 de junio de 2008, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que un Estado miembro de acogida se niegue a reconocer en su territorio el permiso de conducción expedido por otro Estado miembro, cuando, sobre la base de las indicaciones que figuran en ese permiso, resulte acreditado que no se ha cumplido el requisito de residencia normal, establecido en el artículo 7, apartado 1, letra b), de dicha Directiva. No influye a este respecto el hecho de que el titular de ese permiso no haya sido objeto, por parte del Estado miembro de acogida, de alguna medida prevista en el artículo 8, apartado 2, de la referida Directiva.
(1) DO C 179, de 3.7.2010.
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