26.5.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 151/3
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 29 de marzo de 2012 — Comisión Europea/República de Polonia
(Asunto C-185/10) (1)
(Incumplimiento de Estado - Directiva 2001/83/CE - Artículos 5 y 6 - Especialidades farmacéuticas - Medicamentos para uso humano - Autorización de comercialización - Normativa de un Estado miembro que exime de autorización de comercialización a los medicamentos similares pero de precio inferior a los medicamentos autorizados)
2012/C 151/05
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Šimerdová y K. Herrmann, agentes)
Demandada: República de Polonia (representante: M. Szpunar, agente)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 6 de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311, p. 67) — Normativa de un Estado miembro que permite la comercialización en éste, sin autorización previa, de medicamentos con un precio inferior y características similares a medicamentos autorizados.
Fallo
1)
La República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6 de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano, en la versión modificada por el Reglamento (CE) no 1394/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, al haber adoptado y mantenido en vigor el artículo 4 de la Prawo farmaceutyczne (Ley del medicamento), de 6 de septiembre de 2011, en la versión modificada por la Ley de 30 de marzo de 2007, en la medida en que esta disposición legal exime de autorización de comercialización a los medicamentos procedentes del extranjero que presentan las mismas sustancias activas, la misma dosificación y la misma forma que los que obtuvieron una autorización de comercialización en Polonia, siempre que, en particular, el precio de estos medicamentos importados sea competitivo en relación con el de los productos que obtuvieron tal autorización.
2)
Condenar en costas a la República de Polonia.
(1) DO C 209, de 31.7.2010.
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