19.11.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 340/3
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 29 de septiembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — Baris Unal/Staatssecretaris van Justitie
(Asunto C-187/10) (1)
(Acuerdo de Asociación CEE-Turquía - Decisión no 1/80 del Consejo de Asociación - Artículo 6, apartado 1, primer guión - Nacional turco - Permiso de residencia - Reagrupación familiar - Separación de la pareja - Revocación del permiso de residencia - Efecto retroactivo)
2011/C 340/05
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Raad van State
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Baris Unal
Demandada: Staatssecretaris van Justitie
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Raad van State — Interpretación del artículo 6, apartado 1, primer guión, de la Decisión no 1/80, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación, adoptada por el Consejo de asociación instituido mediante el Acuerdo de asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía — Derecho de residencia de los nacionales turcos — Permiso de residencia concedido a un nacional turco para permitirle vivir con su pareja — Separación de los miembros de la pareja no comunicada a las autoridades competentes — Revocación del permiso de residencia.
Fallo
El artículo 6, apartado 1, primer guión, de la Decisión no 1/80, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación, adoptada por el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que las autoridades nacionales competentes revoquen con efecto retroactivo el permiso de residencia concedido a un trabajador turco a partir del momento en que deja de concurrir el motivo, establecido en el Derecho nacional, para la concesión del permiso de residencia, cuando el citado trabajador no ha tenido un comportamiento fraudulento y dicha revocación se produce tras la expiración del plazo de un año de empleo legal establecido en el citado artículo 6, apartado 1, primer guión.
(1) DO C 195, de 17.7.2010.
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