11.2.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 39/3
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de diciembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Sociedad Rastelli Davide e C. Snc/Jean-Charles Hidoux, que actúa en calidad de liquidador judicial de la sociedad Médiasucre international
(Asunto C-191/10) (1)
(Reglamento (CE) no 1346/2000 - Procedimientos de insolvencia - Competencia internacional - Ampliación de un procedimiento de insolvencia, incoado respecto a una sociedad establecida en un Estado miembro, a una sociedad cuyo domicilio social está situado en otro Estado miembro, debido a la confusión de los patrimonios)
2012/C 39/04
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour de cassation
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Sociedad Rastelli Davide e C. Snc
Demandada: Jean-Charles Hidoux, que actúa en calidad de liquidador judicial de la sociedad Médiasucre international
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Cour de cassation — Interpretación del artículo 3, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia (DO L 160, p. 1) — Competencia internacional de los órganos jurisdiccionales franceses para ampliar un procedimiento de insolvencia, incoado respecto a una sociedad establecida en el territorio nacional, a una sociedad cuyo domicilio está situado en otro Estado miembro, debido a la confusión de los patrimonios — Conceptos de «incoación» y de «ampliación» de un procedimiento de insolvencia — Determinación del centro de los intereses principales.
Fallo
1)
El Reglamento (CE) no 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, debe interpretarse en el sentido de que el tribunal de un Estado miembro que ha incoado un procedimiento principal de insolvencia respecto a una sociedad, basándose en que el centro de sus intereses principales está situado en el territorio de dicho Estado, sólo podrá ampliar tal procedimiento, en virtud de una norma de su Derecho nacional, a una segunda sociedad cuyo domicilio social esté situado en otro Estado miembro cuando se demuestre que el centro de los intereses principales de esta última se encuentra en el primer Estado miembro.
2)
El Reglamento no 1346/2000 debe interpretarse en el sentido de que, en el supuesto de que una sociedad cuyo domicilio social está situado en el territorio de un Estado miembro sea objeto de una acción tendente a que se amplíen a ella los efectos de un procedimiento de insolvencia abierto en otro Estado miembro respecto a otra sociedad establecida en el territorio de este último Estado, la mera constatación de la confusión de los patrimonios de estas sociedades no es suficiente para demostrar que el centro de los intereses principales de la sociedad objeto de dicha acción se encuentra también en este último Estado. Para destruir la presunción según la cual ese centro se encuentra en el lugar del domicilio social, es necesario que la apreciación global de todos los elementos pertinentes permita acreditar que, de modo comprobable por terceros, el centro efectivo de dirección y de control de la sociedad a que se refiere la solicitud de ampliación se sitúa en el Estado miembro en que se ha incoado el procedimiento de insolvencia inicial.
(1) DO C 161, de 19.6.2010.
Full & Egal Universal Law Academy