2.7.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 194/7
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 5 de mayo de 2011 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Finanzgericht Hamburg — Alemania) — Ze Fu Fleischhandel GmbH (C-201/10), Vion Trading GmbH (C-202/10)/Hauptzollamt Hamburg-Jonas
(Asuntos acumulados C-201/10 y C-202/10) (1)
(Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 - Protección de los intereses financieros de la Unión Europea - Artículo 3 - Recuperación de una restitución a la exportación - Plazo de prescripción de treinta años - Regla de prescripción que forma parte del Derecho civil general de un Estado miembro - Aplicación «por analogía» - Principio de seguridad jurídica - Principio de confianza legítima - Principio de proporcionalidad)
2011/C 194/08
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Hamburg
Partes en los procedimientos principales
Demandantes: Ze Fu Fleischhandel GmbH (C-201/10), Vion Trading GmbH (C-202/10)
Demandada: Hauptzollamt Hamburg-Jonas
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Finanzgericht Hamburg — Interpretación del artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312, p. 1) — Recuperación de una restitución a la exportación que el exportador ha percibido indebidamente como consecuencia de las irregularidades que cometió — Aplicación de una normativa nacional que establece un plazo de prescripción de 30 años — Principios de seguridad jurídica y de proporcionalidad.
Fallo
1)
En unas circunstancias como las controvertidas en los litigios principales, el principio de seguridad jurídica no se opone, prima facie, a que, dentro de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea definida por el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, y en aplicación del artículo 3, apartado 3, de dicho Reglamento, las autoridades y los órganos jurisdiccionales nacionales de un Estado miembro apliquen «por analogía» al litigio sobre la devolución de una restitución a la exportación indebidamente abonada un plazo de prescripción basado en una disposición nacional de Derecho común, siempre que tal aplicación resultante de una práctica jurisprudencial haya sido, no obstante, suficientemente previsible, lo cual corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.
2)
En unas circunstancias como las controvertidas en los litigios principales, cuando los Estados miembros ejercen la facultad que les brinda el artículo 3, apartado 3, del Reglamento no 2988/95, el principio de proporcionalidad se opone a la aplicación de un plazo de prescripción de treinta años al litigio relativo a la devolución de las restituciones indebidamente percibidas.
3)
En unas circunstancias como las que se dan en los litigios principales, el principio de seguridad jurídica se opone a que un plazo de prescripción «más largo», en el sentido del artículo 3, apartado 3, del Reglamento no 2988/95, pueda resultar de un plazo de prescripción de Derecho común reducido por vía jurisprudencial, para que éste cumpla, al ser aplicado, con el principio de proporcionalidad, puesto que en tales circunstancias habrá que aplicar, en cualquier caso, el plazo de prescripción de cuatro años previsto en el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento no 2988/95.
(1) DO C 209, de 31.7.2010.
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