25.6.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 186/7
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 5 de mayo de 2011 — Comisión Europea/República Federal de Alemania
(Asunto C-206/10) (1)
(Incumplimiento de Estado - Reglamento (CEE) no 1408/71 - Artículo 4, apartado 1, letra a) - Reglamento (CEE) no 1612/68 - Artículo 7, apartado 2 - Prestaciones de los Länder alemanes en favor de invidentes, sordos y discapacitados - Requisito de residencia)
2011/C 186/12
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Comisión Europea (representante: V. Kreuschitz, agente)
Demandada: República Federal de Alemania (representantes: T. Henze y C. Blaschke, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Reino de los Países Bajos (representante: M. Noort, agente)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad (DO L 257, p. 2; EE 05/01, p. 77) y del artículo 4, apartado 1, letra a), en relación con el título III, capítulo I (enfermedad y maternidad), del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98) — Normativa nacional que supedita el otorgamiento de las prestaciones de los Länder en beneficio de personas discapacitadas y ciegas a la condición de que el beneficiario tenga su residencia en el Land de que se trate — Prestaciones mencionadas en el anexo II, sección III, del Reglamento (CEE) no 1408/71 — Concepto de «prestación especial de carácter no contributivo».
Fallo
1)
Declarar que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, modificado por el Reglamento (CE) no 647/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2005, en relación con el título III, capítulo 1, de ese Reglamento, y del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad, al supeditar la concesión de prestaciones en virtud de la normativa de los Länder en favor de invidentes, sordos y discapacitados a las personas para las que la República Federal de Alemania es el Estado miembro competente a un requisito de domicilio o de residencia habitual en el Land de que se trate.
2)
La República Federal de Alemania cargará con las costas.
3)
El Reino de los Países Bajos cargará con sus propias costas.
(1) DO C 179, de 3.7.2010.
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