17.3.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 80/2
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 9 de febrero de 2012 (petición de decisión prejudicial presentada por el Hajdú-Bihar Megyei Bíróság — Hungría) — Márton Urbán/Vám- és Pénzügyőrség Észak-alföldi Regionális Parancsnoksága
(Asunto C-210/10) (1)
(Transportes por carretera - Infracción de las normas relativas a la utilización del tacógrafo - Obligación de los Estados miembros de establecer sanciones proporcionadas - Multa a tanto alzado - Proporcionalidad de la sanción)
2012/C 80/03
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Hajdú-Bihar Megyei Bíróság
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Márton Urbán
Demandada: Vám- és Pénzügyőrség Észak-alföldi Regionális Parancsnoksága
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Hajdú-Bihar Megyei Bíróság — Interpretación del artículo 19, apartados 1 y 4, del Reglamento (CE) no 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 3821/85 y (CE) no 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) no 3820/85 del Consejo (DO L 102, p. 1), así como de los artículos 13 a 16 del Reglamento (CEE) no 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera (DO L 370, p. 8; EE 07/04, p. 28) — Normativa nacional que sanciona todas las infracciones relativas a la utilización del tacógrafo con una multa del mismo importe, sin tener en cuenta la gravedad de la infracción cometida y sin prever ninguna posibilidad de justificación — Obligación de los Estados miembros de establecer sanciones proporcionadas
Fallo
1)
El requisito de proporcionalidad establecido en el artículo 19, apartados 1 y 4, del Reglamento (CE) no 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 3821/85 y (CE) no 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) no 3820/85 del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que se opone a un régimen sancionador como el establecido por el Decreto de Gobierno no 57/2007, de 31 de marzo de 2007, por el que fija la cuantía de las multas aplicables por la infracción de determinadas disposiciones en materia de transporte por carretera de mercancías y de personas (a közúti árufuvarozáshoz és személyszállításhoz kapcsolódó egyes rendelkezések megsértése esetén kiszabható bírságok összegéről szóló 57/2007. Korm. rendelet), que prevé la imposición de una multa a tanto alzado para todas las infracciones, sea cual fuere su gravedad, de las normas relativas a la utilización de las hojas de registro de los artículos 13 a 16 del Reglamento (CEE) no 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera, en su versión modificada por el Reglamento no 561/2006.
2)
El requisito de proporcionalidad establecido en el artículo 19, apartados 1 y 4, del Reglamento no 561/2006 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a un régimen sancionador como el que establece el Decreto de Gobierno no 57/2007, de 31 de marzo de 2007, por el que fija la cuantía de las multas aplicables por la infracción de determinadas disposiciones en materia de transporte por carretera de mercancías y de personas, que prevé una responsabilidad objetiva. En cambio, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la cuantía de la sanción prevista en dicho régimen.
(1) DO C 195, de 17.7.2010.
Full & Egal Universal Law Academy