6.8.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 232/9
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 16 de junio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Wojewódzki Sąd Administracyjny w Gliwicach — República de Polonia) — Logstor ROR Polska Sp z o.o./Dyrektor Izby Skarbowej w Katowicach
(Asunto C-212/10) (1)
(Fiscalidad - Impuesto sobre las aportaciones - Directiva 69/335/CEE - Impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales - Tributación de un préstamo contraído por una sociedad de capital con una persona que tiene derecho a un porcentaje de los beneficios de la misma sociedad - Derecho de un Estado miembro a reintroducir un gravamen que no estaba ya vigente en la fecha de su adhesión a la Unión Europea)
2011/C 232/14
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Wojewódzki Sąd Administracyjny w Gliwicach
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Logstor ROR Polska Sp z o.o.
Demandada: Dyrektor Izby Skarbowej w Katowicach
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Wojewódzki Sąd Administracyjny w Gliwicach — Interpretación del artículo 4, apartado 2, de la Directiva 69/335/CEE del Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales (DO L 249, p. 25; EE 09/01, p. 22) en la versión modificada por la Directiva 85/303/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985 (DO L 156, p. 23; EE 09/01, p. 171) — Derecho de un Estado miembro a reintroducir un impuesto suprimido el día de su adhesión a la Unión Europea — Impuesto sobre las aportaciones — Tributación de un préstamo contraído por una sociedad de capital con una persona que tiene derecho a un porcentaje de los beneficios de la misma sociedad.
Fallo
El artículo 4, apartado 2, de la Directiva 69/335/CEE del Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales, en su versión modificada por la Directiva 85/303/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro reintroduzca un impuesto sobre las aportaciones que grava los préstamos contraídos por una sociedad de capital, si el acreedor tiene derecho a una cuota-parte de los beneficios de la sociedad, cuando ese Estado miembro haya renunciado con anterioridad a percibir dicho impuesto.
(1) DO C 209, de 31.7.2010.
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