9.6.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 165/3
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de abril de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas — Lituania) — F-Tex SIA/Lietuvos-Anglijos UAB «Jadecloud Vilma»
(Asunto C-213/10) (1)
(Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (CE) no 1346/2000 - Artículo 3, apartado 1 - Concepto de demanda que presenta una conexión con un procedimiento de insolvencia y que está en estrecha relación con él - Reglamento (CE) no 44/2001 - Artículo 1, apartados 1 y 2, letra b) - Conceptos de «materia civil y mercantil» y de «quiebra» - Demanda que se fundamenta en la cesión por parte del síndico de la acción revocatoria que le corresponde)
2012/C 165/04
Lengua de procedimiento: lituano
Órgano jurisdiccional remitente
Lietuvos Aukščiausiasis Teismas
Partes en el procedimiento principal
Demandante: F-Tex SIA
Demandada: Lietuvos-Anglijos UAB «Jadecloud Vilma»
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Lietuvos Aukščiausiasis Teismas — Interpretación del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia (DO L 160, p. 1), y de los artículos 1, apartado 2, letra b), y 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 12, p. 1) — Competencia internacional para conocer de una acción pauliana directa y estrechamente relacionada con un procedimiento de insolvencia — Conflicto de competencias entre el tribunal que conoce del procedimiento de insolvencia y el tribunal del domicilio del demandado — Acción pauliana ejercitada después de la apertura de un procedimiento de insolvencia, por el único acreedor de la sociedad en quiebra, en un Estado miembro diferente de aquel en el que se desarrolla el procedimiento de insolvencia, después de la cesión, por el administrador al acreedor, de los créditos de la sociedad frente a terceros.
Fallo
El artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que la demanda presentada contra un tercero por un demandante que fundamenta su acción en la cesión de un derecho de crédito efectuada por el síndico designado en el marco de un procedimiento de insolvencia, y que tiene por objeto la acción revocatoria que la Ley nacional aplicable a dicho procedimiento atribuye al síndico, está comprendida en el concepto de materia civil o mercantil en el sentido de la citada disposición.
(1) DO C 195, de 17.7.2010.
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