22.10.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 311/12
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 8 de septiembre de 2011 — Comisión Europea/República Portuguesa
(Asunto C-220/10) (1)
(Incumplimiento de Estado - Directiva 91/271/CEE - Contaminación y molestias - Tratamiento de las aguas residuales urbanas - Artículos 3, 5 y 6 - Omisión de la identificación de las zonas sensibles - Omisión de la puesta en práctica de un tratamiento más riguroso de los residuos en zonas sensibles)
2011/C 311/16
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: P. Guerra e Andrade y S. Pardo Quintillán, agentes)
Demandada: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes y M. J. Lois, agentes)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Incumplimiento de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (DO L 135, p. 40)
Fallo
1)
Declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 3, 5 y 6 de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas
—
al identificar como zonas menos sensibles todas las aguas costeras de las islas de Madeira y de Porto Santo;
—
al someter a un tratamiento menos riguroso que el descrito en el artículo 4 de la Directiva 91/271 las aguas residuales urbanas procedentes de aglomeraciones que tiene más de 10 000 equivalentes habitante, como las aglomeraciones de Funchal y de Câmara de Lobos, que efectúan vertidos en las aguas costeras de la Isla de Madeira;
—
al no garantizar la existencia de sistemas colectores de las aguas residuales urbanas con arreglo al artículo 3 de la citada Directiva en una aglomeración del estuario del Tajo, denominada Quinta do Conde;
—
al no garantizar un tratamiento más riguroso que el descrito en el artículo 4 de la citada Directiva en las aglomeraciones de Albufeira/Armação de Pêra, Beja, Chaves y Viseu y en cuatro aglomeraciones que llevan a cabo vertidos en la orilla izquierda del estuario del Tajo –Barreiro/Moita, Corroios/Quinta da Bomba, Quinta do Conde y Seixal.
2)
Condenar en costas a la República Portuguesa.
(1) DO C 209, de 31.7.2010.
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