10.12.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 362/8
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 20 de octubre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por Sozialgericht Nürnberg — Alemania) — Juan Pérez García, José Arias Neita, Fernando Barrera Castro, Dolores Verdún Espinosa como sucesora de José Bernal Fernández/Familienkasse Nürnberg
(Asunto C-225/10) (1)
(Seguridad social - Reglamento (CEE) no 1408/71 - Artículos 77 y 78 - Titulares de pensiones adeudadas con arreglo a la normativa de varios Estados miembros - Hijos discapacitados - Prestaciones familiares por hijos a cargo - Derecho a las prestaciones en el anterior Estado de empleo - Existencia de un derecho a las prestaciones en el Estado miembro de residencia - Inexistencia de solicitud - Opción por una prestación de invalidez incompatible con las prestaciones por hijo a cargo - Concepto de «prestaciones por hijos a cargo» - Mantenimiento de los derechos adquiridos en el anterior Estado miembro de empleo)
2011/C 362/11
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Sozialgericht Nürnberg
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Juan Pérez García, José Arias Neita, Fernando Barrera Castro, Dolores Verdún Espinosa como sucesora de José Bernal Fernández
Demandada: Familienkasse Nürnberg
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Sozialgericht Nürnberg — Interpretación de los artículos 77 a 78 del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2) — Prestaciones por hijos discapacitados a cargo de titulares de pensiones o de rentas debidas en virtud de las legislaciones de varios Estados miembros y de prestaciones de orfandad sometidas a las legislaciones de varios Estados miembros — Derecho a un complemento abonado por el Estado miembro de empleo cuando las prestaciones por hijos del Estado de residencia son superiores pero no son compatibles con una prestación no contributiva por invalidez por la que ha optado el interesado.
Fallo
1)
Procede interpretar los artículos 77, apartado 2, letra b), inciso i), y 78, apartado 2, letra b), inciso i), del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, modificado por el Reglamento (CE) no 1992/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, en el sentido de que los titulares de una pensión de jubilación y/o de invalidez o el huérfano de un trabajador fallecido que hayan estado sometidos a la legislación de varios Estados miembros pero cuyos derechos a pensión de jubilación y de orfandad se basen únicamente en la legislación del anterior Estado miembro de empleo pueden reclamar a las autoridades competentes de este Estado el importe íntegro de los subsidios familiares previstos por esta legislación a favor de los hijos discapacitados, aunque no hayan solicitado al Estado miembro de residencia subsidios comparables, de importe superior, previstos en la legislación de este Estado, al haber optado por la concesión de otra prestación a favor de discapacitados que es incompatible con aquéllos, puesto que el derecho a los subsidios familiares en el anterior Estado miembro de empleo se adquirió en virtud únicamente de la legislación de este Estado.
2)
La respuesta a la tercera cuestión es idéntica a la proporcionada a las dos primeras cuestiones cuando, en virtud de la legislación del Estado miembro de residencia, los interesados no pueden optar por el pago de los subsidios familiares en este Estado.
(1) DO C 221, de 14.8.2010.
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