29.10.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 319/9
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 15 de septiembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Baden-Württemberg — Alemania) — Cathy Schulz-Delzers, Pascal Schulz/Finanzamt Stuttgart III
(Asunto C-240/10) (1)
(Libre circulación de personas - No discriminación y ciudadanía de la Unión - Impuesto sobre la renta - Toma en consideración de complementos salariales por expatriación para calcular el tipo impositivo aplicable a otros rendimientos en virtud de una escala de gravamen progresiva - Toma en consideración de complementos salariales abonados a funcionarios de otro Estado miembro que prestan servicios en territorio nacional - Falta de toma en consideración de complementos salariales abonados a funcionarios nacionales que prestan servicios fuera del territorio nacional - Carácter comparable)
2011/C 319/14
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Baden-Württemberg
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Cathy Schulz-Delzers, Pascal Schulz
Demandada: Finanzamt Stuttgart III
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Finanzgericht Baden-Württemberg — Interpretación de los artículos 18 TFUE, 21 TFUE y 45 TFUE — Normativa nacional relativa al impuesto sobre la renta que exime del impuesto los complementos salariales por expatriación concedidos a los contribuyentes empleados por una persona jurídica de Derecho público nacional y que reciben un salario procedente de una entidad presupuestaria pública nacional — Inexistencia de tal exención respecto a los complementos salariales abonados a los contribuyentes empleados en territorio nacional por una persona jurídica de Derecho público de otro Estado miembro y que reciben un salario procedente de una entidad presupuestaria pública de ese otro Estado.
Fallo
El artículo 39 CE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una disposición, como el artículo 3, número 64, de la Einkommensteuergesetz (Ley del impuesto sobre la renta), en virtud de la cual complementos salariales como los controvertidos en el litigio principal, abonados a un funcionario de un Estado miembro que trabaja en otro Estado miembro para compensar una pérdida de poder adquisitivo en el lugar de destino, no se tienen en cuenta para determinar el tipo impositivo aplicable en el primer Estado miembro al resto de rendimientos del contribuyente o de su cónyuge, mientras que complementos salariales equivalentes, abonados a un funcionario de ese otro Estado miembro que trabaja en territorio del primer Estado miembro, se toman en consideración para determinar dicho tipo impositivo.
(1) DO C 221, de 14.8.2010.
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