11.2.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 39/4
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de diciembre de 2011 [petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta förvaltningsdomstolen (anteriormente Regeringsrätten) — Suecia] — Försäkringskassan/Elisabeth Bergström
(Asunto C-257/10) (1)
(Trabajadores migrantes - Seguridad social - Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas - Reglamento no 1408/71 - Nacional de un Estado miembro que ejerció una actividad profesional en Suiza - Regreso a su Estado de origen)
2012/C 39/05
Lengua de procedimiento: sueco
Órgano jurisdiccional remitente
Högsta förvaltningsdomstolen (anteriormente Regeringsrätten)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Försäkringskassan
Demandada: Elisabeth Bergström
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Högsta förvaltningsdomstolen (anteriormente Regeringsrätten) — Interpretación de los artículos 3, apartado 1, y 72 del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98), en su versión modificada por el Reglamento (CEE) no 3427/89 del Consejo, de 30 de octubre de 1989 (DO L 331, p. 1), así como del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra (DO L 114, p. 6) — Derecho al subsidio parental (föräldrapenning) — Legislación nacional que subordina el derecho a un importe de la prestación familiar superior al importe garantizado, al cumplimiento de un determinado período de afiliación a un régimen de seguro de enfermedad — Importe de la prestación familiar determinado en función de los ingresos profesionales percibidos en ese Estado miembro — Persona que reside en un Estado miembro (Suecia), pero que ha cumplido la totalidad del período de referencia utilizado para la fijación del importe superior de la prestación familiar como afiliada al régimen de seguro de enfermedad en otro Estado (Suiza).
Fallo
1)
El artículo 8, letra c), del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, firmado en Luxemburgo el 21 de junio de 1999, y el artículo 72 del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1386/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2001, deben interpretarse en el sentido de que, en caso de que la legislación de un Estado miembro subordine la obtención de una prestación familiar, como de la que se trata en el litigio principal, al cumplimiento de períodos de seguro, de empleo o de actividad por cuenta propia, la institución competente de dicho Estado miembro debe tener en cuenta, a tal efecto, los referidos períodos cumplidos íntegramente en el territorio de la Confederación Suiza.
2)
El artículo 8, letra a), de dicho Acuerdo y los artículos 3, apartado 1, 23, apartados 1 y 2, 72, y el Anexo VI, letra N, apartado 1, del Reglamento no 1408/71 deben interpretarse en el sentido de que, en caso de que el importe de una prestación familiar, como de la que se trata en el litigio principal, deba determinarse conforme a las reglas de la prestación por enfermedad, dicho importe, en favor de una persona que ha cumplido íntegramente los períodos de actividad profesional necesarios para la adquisición de ese derecho en el territorio de la otra Parte Contratante, debe calcularse teniendo en cuenta los ingresos de una persona que ejerce una actividad comparable en el territorio del Estado miembro en el que se solicita dicha prestación.
(1) DO C 195, de 17.7.2010.
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