28.1.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 25/9
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de noviembre de 2011 [peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) y el Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber) (Reino Unido) — Reino Unido] — Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs/The Rank Group PLC
(Asuntos acumulados C-259/10 y C-260/10) (1)
(Fiscalidad - Sexta Directiva IVA - Exenciones - Artículo 13, parte B, letra f) - Apuestas, loterías y otros juegos de azar o de dinero - Principio de neutralidad fiscal - Bingo monitorizado con premios en metálico («mechanised cash bingo») - Máquinas tragaperras - Práctica administrativa que se aparta de las disposiciones legales - Excepción basada en la diligencia debida («due diligence»))
2012/C 25/14
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division), Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber) (Reino Unido)
Partes en el procedimiento principal
Recrrente: Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs
Recurrida: The Rank Group PLC
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) — Interpretación del artículo 13, parte B, letra f), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Exención de apuestas, loterías y otros juegos de azar o de dinero — Bingo monitorizado con premios en efectivo («mechanised cash bingo») — Normativa nacional que establece una diferencia de trato en el IVA entre prestaciones de servicios idénticas desde el punto de vista del consumidor o que satisfacen las mismas necesidades del consumidor — Diferencia de trato según el importe de la apuesta y el importe del premio — ¿Vulneración del principio de neutralidad fiscal?
Fallo
1)
El principio de neutralidad fiscal debe interpretarse en el sentido de que una diferencia de trato en cuanto al impuesto sobre el valor añadido entre dos prestaciones de servicios idénticas o similares desde el punto de vista del consumidor y que satisfacen las mismas necesidades de éste basta para declarar una infracción de dicho principio. Así pues, tal infracción no exige que se declare además la existencia efectiva de competencia entre los servicios en cuestión o una distorsión de la competencia motivada por dicha diferencia de trato.
2)
Ante una diferencia de trato entre dos juegos de azar en relación con la concesión de una exención del impuesto sobre el valor añadido con arreglo al artículo 13, parte B, letra f), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, el principio de neutralidad fiscal debe interpretarse en el sentido de que no procede tener en cuenta que estos dos juegos son objeto de tipos diferentes de autorización y están sometidos a regímenes jurídicos diferentes en materia de control y de regulación.
3)
Para valorar, a la vista del principio de neutralidad fiscal, si dos tipos de máquinas tragaperras son similares y exigen al mismo trato con respecto al impuesto sobre el valor añadido, se debe comprobar si la utilización de dichos tipos es comparable desde el punto de vista del consumidor medio y responde a las mismas necesidades de éste, para lo cual los elementos que pueden ser tenidos en cuenta a tales efectos son, en particular, los límites mínimos y máximos de las apuestas y de los premios y las posibilidades de ganar.
4)
El principio de neutralidad fiscal debe interpretarse en el sentido de que un sujeto pasivo no puede solicitar la devolución del impuesto sobre el valor añadido pagado en determinadas prestaciones de servicios alegando una infracción de dicho principio, cuando las autoridades tributarias del Estado miembro de que se trata consideraron exentas, en la práctica, prestaciones de servicios similares, pese a no estar exentas del impuesto sobre el valor añadido con arreglo a la normativa nacional pertinente.
5)
El principio de neutralidad fiscal debe interpretarse en el sentido de que un Estado miembro que ha hecho uso de la facultad de apreciación conferida por el artículo 13, parte B, letra f), de la Sexta Directiva 77/388 eximiendo del impuesto sobre el valor añadido la puesta a disposición de cualquier medio destinado a juegos de azar, si bien excluyendo de esta exención una categoría de máquinas que cumplen ciertos criterios, no puede oponer a una solicitud de devolución del impuesto sobre el valor añadido, basada en la infracción de este principio, el hecho de haber reaccionado con la diligencia debida ante el desarrollo de un nuevo tipo de máquina que no cumple esos criterios.
(1) DO C 209, de 31.7.2010.
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