21.4.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 118/2
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 1 de marzo de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — Kopalnia Odkrywkowa Polski Trawertyn P. Granatowicz, M. Wąsiewicz spółka jawna/Dyrektor Izby Skarbowej w Poznaniu
(Asunto C-280/10) (1)
(IVA - Directiva 2006/112/CE - Artículos 9, 168, 169 y 178 - Deducción del impuesto soportado por operaciones efectuadas con vistas a la realización de un proyecto de actividad económica - Compra de un terreno por los socios de una sociedad - Facturas emitidas antes del registro de la sociedad que solicita la deducción)
2012/C 118/02
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Naczelny Sąd Administracyjny
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Kopalnia Odkrywkowa Polski Trawertyn P. Granatowicz, M. Wąsiewicz spółka jawna
Demandada: Dyrektor Izby Skarbowej w Poznaniu
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Naczelny Sąd Administracyjny — Interpretación de los artículos 9, 168 y 169 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Deducción del impuesto soportado por operaciones efectuadas para la realización de un proyecto de actividad económica pero antes del registro de una sociedad — Compra de un terreno por los futuros socios.
Fallo
1)
Los artículos 9, 168 y 169 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que no permite ni a los socios de una sociedad ni a esta última ejercer el derecho a la deducción del impuesto sobre el valor añadido soportado por los gastos de inversión efectuados por dichos socios para las necesidades y con vistas a la realización de la actividad económica de la referida sociedad antes de la creación y el registro de ésta.
2)
Los artículos 168 y 178, letra a), de la Directiva 2006/112 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual, en circunstancias como las controvertidas en el asunto principal, una sociedad no puede deducir el impuesto sobre el valor añadido soportado cuando la factura, expedida antes del registro y la identificación de dicha sociedad a los efectos del impuesto sobre el valor añadido, fue expedida a nombre de sus socios.
(1) DO C 234, de 28.8.2010.
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