10.9.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 269/16
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 21 de julio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) — Telefónica de España, S.A./Administración del Estado
(Asunto C-284/10) (1)
(Directiva 97/13/CE - Marco común en materia de autorizaciones generales y licencias individuales en el ámbito de los servicios de telecomunicaciones - Cánones y gravámenes aplicables a las empresas titulares de autorizaciones generales - Artículo 6 - Interpretación - Legislación nacional que impone el pago de una tasa anual calculada sobre la base de un porcentaje de los ingresos brutos de explotación)
2011/C 269/26
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Supremo
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Telefónica de España, S.A.
Demandada: Administración del Estado
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunal Supremo — Interpretación de la Directiva 97/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de abril de 1997, relativa a un marco común en materia de autorizaciones generales y licencias individuales en el ámbito de los servicios de telecomunicaciones (en particular, su artículo 6) (DO L 117, p. 15) — Impuestos y tasas aplicables a las empresas titulares de autorizaciones generales — Imposición de cargas pecuniarias que exceden lo autorizado por la Directiva y se destinan a un fin no previsto por ésta.
Fallo
El articulo 6 de la Directiva 97/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de abril de 1997, relativa a un marco común en materia de autorizaciones generales y licencias individuales en el ámbito de los servicios de telecomunicaciones, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro que impone a los titulares de una autorización general una tasa que se calcula con periodicidad anual sobre la base de los ingresos brutos de explotación de los operadores sujetos a ella y que se destina a sufragar los gastos administrativos relacionados con los procedimientos de expedición, gestión, control y ejecución de dichas autorizaciones, siempre que el total de los ingresos obtenidos por el Estado miembro en virtud de dicha tasa no exceda del total de los gastos administrativos mencionados, lo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.
(1) DO C 246, de 11.9.2010.
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