30.7.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 226/7
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 9 de junio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) — Campsa Estaciones de Servicio, S.A./Administración del Estado
(Asunto C-285/10) (1)
(Sexta Directiva IVA - Artículos 11, parte A, apartado 1, y 27 - Base imponible - Extensión de las reglas relativas al autoconsumo a las operaciones entre partes vinculadas en caso de precios notoriamente inferiores a los precios normales de mercado)
2011/C 226/11
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Supremo
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Campsa Estaciones de Servicio, S.A.
Demandada: Administración del Estado
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunal Supremo — Interpretación de los artículos 6, 11 y 27 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Extensión de la aplicación de las reglas sobre autoconsumo a las operaciones entre entidades vinculadas en caso de precios notoriamente inferiores al valor normal del mercado.
Fallo
La Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro aplique a operaciones realizadas entre partes vinculadas mediando un precio notoriamente inferior al normal de mercado, como las controvertidas en el litigio principal, una regla de determinación de la base imponible distinta de la regla general establecida en el artículo 11, parte A, apartado 1, letra a), de dicha Directiva, mediante la extensión a aquéllas de las reglas de determinación de la base imponible relativas al autoconsumo o al uso de bienes y a la prestación de servicios para las necesidades privadas del sujeto pasivo en el sentido de los artículos 5, apartado 6, y 6, apartado 2, de la citada Directiva, cuando ese Estado miembro no ha seguido el procedimiento previsto en el artículo 27 de la misma Directiva a fin de conseguir la autorización para adoptar tal medida de inaplicación de dicha regla general.
(1) DO C 246, de 11.9.2010.
Full & Egal Universal Law Academy