16.7.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 211/6
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 26 de mayo de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Innsbruck — Austria) — Gebhard Stark/DAS Österreichische Allgemeine Rechtsschutzversicherung AG
(Asunto C-293/10) (1)
(Seguro de defensa jurídica - Directiva 87/344/CEE - Artículo 4, apartado 1 - Libertad de elección de abogado por el tomador del seguro - Limitación del reembolso efectuado en concepto de gastos de representación en juicio por abogado del asegurado - Reembolso limitado a la cantidad equivalente a la reclamada por un abogado establecido en el lugar donde tiene su sede el órgano jurisdiccional de primera instancia competente)
2011/C 211/08
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landesgericht Innsbruck
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Gebhard Stark
Demandada: DAS Österreichische Allgemeine Rechtsschutzversicherung AG
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Landesgericht Innsbruck — Interpretación del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 87/344/CEE del Consejo, de 22 de junio de 1987, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro de de defensa jurídica (DO L 185, p. 77) — Contrato de seguro que establece, de conformidad con una normativa nacional, que el tomador de un seguro de defensa jurídica está obligado a elegir un abogado establecido en el lugar donde el tribunal competente tiene su sede.
Fallo
El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 87/344/CEE del Consejo, de 22 de junio de 1987, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro de defensa jurídica, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una disposición nacional en virtud de la cual puede pactarse que el asegurado en defensa jurídica podrá elegir para la representación de sus intereses en los procedimientos administrativos o judiciales únicamente a una persona profesionalmente habilitada para ello que tenga su despacho en el lugar donde el órgano jurisdiccional o administrativo competente en primera instancia tiene su sede, siempre que, para no vaciar de contenido la libertad de elección por el asegurado de la persona facultada para representarlo, esta limitación se refiera sólo al alcance de la cobertura, por el asegurador de la defensa jurídica, de los gastos derivados de la intervención de un representante y siempre que la indemnización efectivamente abonada por este asegurador sea suficiente, lo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.
(1) DO C 274, de 9.10.2010.
Full & Egal Universal Law Academy