22.10.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 311/12
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 8 de septiembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht — Alemania) — Sabine Hennigs/Eisenbahn-Bundesamt (C-297/10), Land Berlin/Alexander Mai (C-298/10)
(Asuntos acumulados C-297/10 y C-298/10) (1)
(Directiva 2000/78/CE - Artículos 2, apartado 2, y 6, apartado 1 - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículos 21 y 28 - Convenio colectivo relativo a la retribución de los empleados públicos de un Estado miembro - Retribución fijada en función de la edad - Convenio colectivo por el que se suprime la fijación de la retribución en función de la edad - Mantenimiento de los derechos adquiridos)
2011/C 311/17
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesarbeitsgericht
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Sabine Hennigs (C-297/10), Land Berlin (C-298/10)
Demandadas: Eisenbahn-Bundesamt (C-297/10), Alexander Mai (C-298/10)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Bundesarbeitsgericht — Interpretación del artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO C 83, de 30 de marzo de 2010, p. 389), tal como ha sido concretada por la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303, p. 16) — Remuneración de los agentes contractuales en la función pública de un Estado miembro — Normativa nacional que establece un tratamiento de base diferente en función de la edad
Fallo
1)
El principio de no discriminación por razón de la edad, recogido en el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y desarrollado en la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, y más concretamente los artículos 2 y 6, apartado 1, de dicha Directiva deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una medida prevista por un convenio colectivo, como la controvertida en el litigio principal, que establece que, dentro de cada grado, el escalón de salario base de un empleado público se determina en función de la edad que dicho empleado tenga en el momento de su contratación. A este respecto, el hecho de que el Derecho de la Unión se oponga a la referida medida y de que ésta figure en un convenio colectivo no vulnera el derecho a negociar y celebrar convenios colectivos reconocido en el artículo 28 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
2)
Los artículos 2 y 6, apartado 1, de la Directiva 2000/78, así como el artículo 28 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una medida prevista por un convenio colectivo, como la controvertida en el litigio principal en el asunto C-297/10, que sustituye un sistema retributivo que establece una discriminación por razón de la edad por otro basado en criterios objetivos, manteniendo a la vez, durante un período transitorio y limitado en el tiempo, algunos de los efectos discriminatorios del primero de dichos sistemas a fin de garantizar a los empleados ya contratados la transición al nuevo sistema sin que tengan que sufrir una pérdida de ingresos.
(1) DO C 260, de 25.9.2010.
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