8.10.2011
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 298/9
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 28 de julio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Agrana Zucker GmbH/Bundesminister für Land- und Forstwirtschaft, Umwelt und Wasserwirtschaft
(Asunto C-309/10) (1)
(Azúcar - Régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad - Reglamento (CE) no 320/2006 - Artículo 11 - Excedente en los ingresos del fondo de reestructuración - Afectación al FEAGA - Principios de atribución de competencias y de proporcionalidad - Obligación de motivación - Enriquecimiento sin causa)
2011/C 298/15
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Agrana Zucker GmbH
Demandada: Bundesminister für Land- und Forstwirtschaft, Umwelt und Wasserwirtschaft
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Verwaltungsgerichtshof — Interpretación del artículo 11 del Reglamento (CE) no 320/20006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 58, p. 42) — Recaudación de un importe temporal de reestructuración en una situación en la que el fondo de reestructuración presenta un superávit considerable y en la que parece excluido un incremento de la necesidad de financiación — Equivalencia con la introducción de un impuesto general — Violación del principio de atribución de competencias.
Fallo
1)
El artículo 11 del Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común, debe interpretarse en el sentido de que procede recaudar íntegramente el importe temporal aun en el supuesto de que exista un excedente en los ingresos del fondo de reestructuración.
2)
El examen de la segunda cuestión prejudicial planteada no ha puesto de manifiesto ningún elemento que pueda afectar a la validez del artículo 11 del Reglamento no 320/2006.
(1) DO C 260, de 25.9.2010.
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