22.9.2012
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 287/2
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 5 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Bélgica) — Société d’investissement pour l’agriculture tropicale SA (SIAT)/État belge
(Asunto C-318/10) (1)
(Libre prestación de servicios - Legislación tributaria - Deducción en concepto de gastos profesionales realizados para remunerar prestaciones de servicios - Gastos contraídos con un prestador de servicios establecido en otro Estado miembro en el que no está sujeto al impuesto sobre la renta o está sujeto a un régimen impositivo considerablemente más ventajoso - Deducibilidad sujeta a la obligación de aportar prueba de la realidad y veracidad de la prestación y del carácter normal de su remuneración - Obstáculo - Justificación - Lucha contra el fraude y la evasión fiscales - Eficacia de los controles fiscales - Reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros - Proporcionalidad)
2012/C 287/03
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour de cassation
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Société d’investissement pour l’agriculture tropicale SA (SIAT)
Demandada: État belge
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Cour de cassation (Bélgica) — Interpretación del artículo 49 CE — Normativa fiscal que autoriza la deducción de gastos profesionales realizados por un contribuyente residente, pero que no autoriza la deducción de tales gastos cuando el contribuyente reside o tiene su establecimiento en otro Estado miembro en el cual no está sujeto al impuesto sobre la renta o está sometido a un régimen fiscal notablemente más favorable — Obstáculo a la libre prestación de servicios.
Fallo
El artículo 49 CE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual las remuneraciones de prestaciones o servicios abonadas por un contribuyente residente a una sociedad no residente no se consideran gastos profesionales deducibles cuando ésta no está sujeta, en el Estado miembro en el que está establecida, a un impuesto sobre la renta o tributa, por los rendimientos de que se trate, con arreglo a un régimen impositivo considerablemente más ventajoso que el aplicable a éstos en el primer Estado miembro, a menos que el contribuyente demuestre que las remuneraciones corresponden a operaciones reales y veraces y no superan los límites normales, mientras que, según la regla general, tales remuneraciones son deducibles en concepto de gastos profesionales cuando son necesarias para adquirir o conservar los rendimientos imponibles y el contribuyente justifica su realidad e importe.
(1) DO C 246, de 11.9.2010.
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